Compensación por muerte en el cumplimiento del deber

25 L.P.R.A. § 3518, under Ley del Departamento de Seguridad Pública.

25 L.P.R.A. § 3518

El Secretario desembolsará al cónyuge supérstite o, en su ausencia, a los dependientes del empleado que falleciere en el cumplimiento del deber un pago correspondiente a veinticuatro (24) mensualidades del salario bruto que devengue este último para cubrir necesidades urgentes de la familia. Además de dicho pago, el Secretario está autorizado a sufragar los gastos del servicio fúnebre del empleado fallecido en el cumplimiento de su deber hasta un máximo de cinco mil (5,000) dólares.

El trámite de estos beneficios será independiente de cualquier otra compensación o beneficio a que tengan derecho el cónyuge o los dependientes de estos servidores públicos.