Autoridad para recibir testimonios y expedir citaciones

25 L.P.R.A. § 3570, under Ley del Departamento de Seguridad Pública.

25 L.P.R.A. § 3570

El Negociado o sus representantes autorizados tendrán facultad para recibir testimonios, tomar juramentos, expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos o la presentación de evidencia documental o de otra índole que sea necesaria para lograr los propósitos de este capítulo.