Coordinación de esfuerzos entre el Gobierno de Puerto Rico y el Gobierno de los Estados Unidos de América

25 L.P.R.A. § 3646, under Ley del Departamento de Seguridad Pública.

25 L.P.R.A. § 3646

(a) Situación donde exista una declaración presidencial de emergencia o desastre.— Hasta donde sea viable, los planes y programas de manejo de emergencias y desastres del Gobierno de Puerto Rico deberán coordinarse con los del Gobierno de los Estados Unidos de América. El Comisionado, será responsable por la coordinación y la implantación de dichos planes y programas, y actuará como enlace entre el Gobierno de Puerto Rico y el Gobierno de los Estados Unidos de América a este fin.

(b) Situación donde exista una declaración de estado de emergencia o desastre por el Gobernador de Puerto Rico.— En situaciones donde la intervención del Negociado sea pertinente, el Gobernador de Puerto Rico decretará, mediante Orden Ejecutiva, una declaración de estado de emergencia o desastre y el Comisionado será responsable por la coordinación, implantación y administración de los planes y programas de manejo de emergencias y desastres.El Gobernador de Puerto Rico designará a la persona que será responsable de la administración del desastre y actuará como Representante Autorizado del Gobernador (Governor’s Authorized Representative (GAR)) en todos los desastres, tanto bajo declaración presidencial como por el Gobernador, y será responsable por el manejo apropiado de los fondos asignados, tanto estatales como federales. Asimismo, el Gobernador designará a la persona que actuará como el Oficial de Enlace Estatal (State Coordinating Officer (SCO)), en toda emergencia o desastre donde sea solicitada ayuda federal para las funciones de respuesta, recuperación o mitigación.

El Gobernador de Puerto Rico designará a la persona que será responsable de la administración del desastre y actuará como Representante Autorizado del Gobernador (Governor’s Authorized Representative (GAR)) en todos los desastres, tanto bajo declaración presidencial como por el Gobernador, y será responsable por el manejo apropiado de los fondos asignados, tanto estatales como federales. Asimismo, el Gobernador designará a la persona que actuará como el Oficial de Enlace Estatal (State Coordinating Officer (SCO)), en toda emergencia o desastre donde sea solicitada ayuda federal para las funciones de respuesta, recuperación o mitigación.