(1) Se crea el Comité Interagencial para la Mitigación de Riesgos Naturales y Tecnológicos. El mismo estará compuesto por las siguientes agencias; Departamento de Educación, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Departamento de Salud, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, y cualquier otra agencia del Gobierno, que el Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, entienda pertinente incluir en el referido Comité. Este Comité será responsable de:(a) Preparar e implantar el Plan de Mitigación Estatal.(b) Establecer prioridades para proyectos de mitigación.(c) Evaluar la naturaleza de daños ocasionados por emergencia o desastre y recomendar acciones de mitigación para reducir daños futuros.(d) No más tarde del 1 de febrero de cada año natural, organizar, coordinar y supervisar las actividades a efectuarse conforme a la designación del período comprendido entre el 1 de mayo hasta el 30 de julio de cada año como la “Temporada Educativa ante el paso de un Evento Natural”, a los fines de promover la prevención, establecer concienciación y fortalecer el empoderamiento de los ciudadanos en Puerto Rico. El Comité podrá constituir una directiva, así como establecer cualquier otro método organizativo que estime conveniente para lograr la mejor efectividad de iniciativas a llevarse a cabo.
(a) Preparar e implantar el Plan de Mitigación Estatal.
(b) Establecer prioridades para proyectos de mitigación.
(c) Evaluar la naturaleza de daños ocasionados por emergencia o desastre y recomendar acciones de mitigación para reducir daños futuros.
(d) No más tarde del 1 de febrero de cada año natural, organizar, coordinar y supervisar las actividades a efectuarse conforme a la designación del período comprendido entre el 1 de mayo hasta el 30 de julio de cada año como la “Temporada Educativa ante el paso de un Evento Natural”, a los fines de promover la prevención, establecer concienciación y fortalecer el empoderamiento de los ciudadanos en Puerto Rico. El Comité podrá constituir una directiva, así como establecer cualquier otro método organizativo que estime conveniente para lograr la mejor efectividad de iniciativas a llevarse a cabo.
(2) Las agencias determinadas por esta sección y por el Comisionado nombrarán un Coordinador para Asuntos de Mitigación. Este Coordinador será responsable de:(a) Participar como miembro del Comité Interagencial de Mitigación de Riesgos Estatal.(b) Coordinar y preparar planes y actividades de mitigación de sus respectivas agencias.
(a) Participar como miembro del Comité Interagencial de Mitigación de Riesgos Estatal.
(b) Coordinar y preparar planes y actividades de mitigación de sus respectivas agencias.