(a) Será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal, toda persona, natural o jurídica, que realizare cualquiera de los siguientes actos a propósito, con conocimiento o temerariamente, habiendo sido decretada mediante Orden Ejecutiva una emergencia o desastre por el Gobernador de Puerto Rico:(a) Dé un aviso o una falsa alarma, a sabiendas de que la información es falsa, en relación a la inminente ocurrencia de una catástrofe en Puerto Rico, o difunda, informe a las autoridades de seguridad pública, publique, transmita, traspase o circule por cualquier medio de comunicación, incluyendo los medios de comunicación telemática, red social, o cualquier otro medio de difusión, publicación o distribución de información, un aviso o una falsa alarma, a sabiendas de que la información es falsa, cuando como consecuencia de su conducta ponga en riesgo inminente la vida, la salud, la integridad corporal o la seguridad de una o varias personas, o ponga en peligro inminente la propiedad pública o privada. En el caso de que el aviso o la falsa alarma resulte en daños al erario público, a terceros, o la propiedad pública o privada que excedan los diez mil (10,000) dólares, o cuando la conducta resulte en lesiones o daños físicos de una persona, la persona incurrirá en delito grave con una pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. En los casos bajo este inciso, el tribunal podrá además, imponer la pena de restitución de los fondos públicos o privados invertidos por las entidades de manejo de emergencia y rescate para atender una situación que resultó ser una falsa alarma. Para propósitos de este inciso, no será necesario que exista una Orden Ejecutiva de estado de emergencia o desastre para el procesamiento de la persona que brinde a las autoridades pertinentes información falsa sobre una situación de emergencia. Además, incurrirá también en delito grave quien haya provisto una declaración falsa sobre una situación de emergencia general o particular, sin tener conocimiento de su falsedad, si posteriormente adquiere conocimiento de su falsedad y no notifica a las autoridades correspondiente sobre tal hecho.(b) No acate las órdenes de desalojo de la población civil emitidas por el Departamento o sus Negociados o las autoridades de seguridad pública municipales, como parte de la ejecución de su plan en casos de emergencia o desastre.(c) Obstruya medidas preventivas ordenadas por el Gobernador o las labores de desalojo, búsqueda, reconstrucción o evaluación e investigación de daños de agencias federales, locales o municipales.(d) Persista en realizar cualquier actividad que ponga en peligro su vida o la de otras personas, después de haber sido alertada o prevenida por las autoridades.(e) Incumpla, desacate o desobedezca, un toque de queda mientras esté vigente un estado de emergencia o desastre.Para propósitos de esta sección se define “toque de queda” como una orden decretada mediante Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico, dirigida a los residentes o personas que se encuentren en Puerto Rico para que permanezcan en sus hogares. En la Orden Ejecutiva se establecerá expresamente el horario durante el cual se deberá permanecer en el hogar, cualquier restricción adicional de aplicación general, las excepciones al toque de queda y el tiempo de vigencia de la orden.
(a) Dé un aviso o una falsa alarma, a sabiendas de que la información es falsa, en relación a la inminente ocurrencia de una catástrofe en Puerto Rico, o difunda, informe a las autoridades de seguridad pública, publique, transmita, traspase o circule por cualquier medio de comunicación, incluyendo los medios de comunicación telemática, red social, o cualquier otro medio de difusión, publicación o distribución de información, un aviso o una falsa alarma, a sabiendas de que la información es falsa, cuando como consecuencia de su conducta ponga en riesgo inminente la vida, la salud, la integridad corporal o la seguridad de una o varias personas, o ponga en peligro inminente la propiedad pública o privada. En el caso de que el aviso o la falsa alarma resulte en daños al erario público, a terceros, o la propiedad pública o privada que excedan los diez mil (10,000) dólares, o cuando la conducta resulte en lesiones o daños físicos de una persona, la persona incurrirá en delito grave con una pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. En los casos bajo este inciso, el tribunal podrá además, imponer la pena de restitución de los fondos públicos o privados invertidos por las entidades de manejo de emergencia y rescate para atender una situación que resultó ser una falsa alarma. Para propósitos de este inciso, no será necesario que exista una Orden Ejecutiva de estado de emergencia o desastre para el procesamiento de la persona que brinde a las autoridades pertinentes información falsa sobre una situación de emergencia. Además, incurrirá también en delito grave quien haya provisto una declaración falsa sobre una situación de emergencia general o particular, sin tener conocimiento de su falsedad, si posteriormente adquiere conocimiento de su falsedad y no notifica a las autoridades correspondiente sobre tal hecho.
(b) No acate las órdenes de desalojo de la población civil emitidas por el Departamento o sus Negociados o las autoridades de seguridad pública municipales, como parte de la ejecución de su plan en casos de emergencia o desastre.
(c) Obstruya medidas preventivas ordenadas por el Gobernador o las labores de desalojo, búsqueda, reconstrucción o evaluación e investigación de daños de agencias federales, locales o municipales.
(d) Persista en realizar cualquier actividad que ponga en peligro su vida o la de otras personas, después de haber sido alertada o prevenida por las autoridades.
(e) Incumpla, desacate o desobedezca, un toque de queda mientras esté vigente un estado de emergencia o desastre.
Para propósitos de esta sección se define “toque de queda” como una orden decretada mediante Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico, dirigida a los residentes o personas que se encuentren en Puerto Rico para que permanezcan en sus hogares. En la Orden Ejecutiva se establecerá expresamente el horario durante el cual se deberá permanecer en el hogar, cualquier restricción adicional de aplicación general, las excepciones al toque de queda y el tiempo de vigencia de la orden.