Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas; autoridad

25 L.P.R.A. § 3672, under Ley del Departamento de Seguridad Pública.

25 L.P.R.A. § 3672

La autoridad suprema en cuanto a la dirección del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas será ejercida por el Gobernador de Puerto Rico, pero la administración y supervisión inmediata estará delegada en el Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. Se crea el cargo de Comisionado del Cuerpo de Emergencias Médicas quien estará a cargo de las operaciones diarias del Negociado. El Comisionado del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas será nombrado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. La posición de Comisionado del Negociado será clasificada bajo el servicio de confianza y la persona nombrada ocupará el cargo a discreción del Gobernador de Puerto Rico.

La persona que ocupe este cargo deberá tener el grado académico universitario de Bachillerato o al menos seis (6) años de experiencia en el área relacionada al Negociado, así como conocimientos y destrezas en administración y supervisión.

El Comisionado determinará por reglamento la organización funcional del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas y establecerá el orden de sucesión en caso de ausencia, incapacidad o muerte.