Facultades y responsabilidades del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas

25 L.P.R.A. § 3674, under Ley del Departamento de Seguridad Pública.

25 L.P.R.A. § 3674

(a) El Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas tendrá las facultades necesarias y convenientes para llevar a cabo los propósitos y las disposiciones de este subcapítulo, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, los siguientes:(a) Adoptar, alterar y usar un sello oficial.(b) A través del Secretario, arrendar o subarrendar bienes muebles e inmuebles para su propia utilización.(c) Concertar convenios y acuerdos con departamentos, agencias, corporaciones, organismos y municipios de Puerto Rico, de los Estados de la Unión y del Gobierno de los Estados Unidos de América, y con instituciones privadas, con o sin fines de lucro, cuando se determine que los mismos son necesarios para alcanzar los objetivos de este subcapítulo.(d) Gestionar, aceptar y recibir de cualquier fuente, donaciones o ayuda, en dinero, bienes o servicios conforme a las leyes y reglamentos aplicables.(e) El Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas tendrá facultad para generar recursos propios y para cobrar a terceros por los servicios prestados. Los fondos recaudados bajo esta disposición serán utilizados de acuerdo a las prioridades que establezcan el Secretario y el Comisionado.(f) Con autorización del Secretario, podrá formalizar contratos, acuerdos colaborativos y cualquier otro instrumento que fuere necesario o conveniente en el ejercicio de sus poderes, lo mismo que contratar los servicios profesionales necesarios con individuos, grupos, corporaciones, agencias federales, el Gobierno de los Estados Unidos de América y Puerto Rico, sus agencias o subdivisiones políticas.

(a) Adoptar, alterar y usar un sello oficial.

(b) A través del Secretario, arrendar o subarrendar bienes muebles e inmuebles para su propia utilización.

(c) Concertar convenios y acuerdos con departamentos, agencias, corporaciones, organismos y municipios de Puerto Rico, de los Estados de la Unión y del Gobierno de los Estados Unidos de América, y con instituciones privadas, con o sin fines de lucro, cuando se determine que los mismos son necesarios para alcanzar los objetivos de este subcapítulo.

(d) Gestionar, aceptar y recibir de cualquier fuente, donaciones o ayuda, en dinero, bienes o servicios conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

(e) El Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas tendrá facultad para generar recursos propios y para cobrar a terceros por los servicios prestados. Los fondos recaudados bajo esta disposición serán utilizados de acuerdo a las prioridades que establezcan el Secretario y el Comisionado.

(f) Con autorización del Secretario, podrá formalizar contratos, acuerdos colaborativos y cualquier otro instrumento que fuere necesario o conveniente en el ejercicio de sus poderes, lo mismo que contratar los servicios profesionales necesarios con individuos, grupos, corporaciones, agencias federales, el Gobierno de los Estados Unidos de América y Puerto Rico, sus agencias o subdivisiones políticas.