(a) El Negociado de Investigaciones Especiales tendrá los siguientes deberes y facultades:(a) Investigar, determinar y evaluar la naturaleza y extensión de la actividad criminal relacionada a las materias que conforman su jurisdicción;(b) Recopilar la evidencia necesaria para que los fiscales del Departamento de Justicia inicien la acción judicial correspondiente en relación con cualquiera de las actividades indicadas en este capítulo;(c) En coordinación con los fiscales del Departamento de Justicia, presentará las acciones correspondientes ante los tribunales en aquellos casos en que se estime que existe causa para procesar criminalmente;(d) Coordinar investigaciones o actividades de lucha contra el crimen con otras agencias estatales, municipales o federales u otras jurisdicciones de los Estados Unidos de América dedicadas a combatir el crimen, o asistir en las realizaciones de éstas;(e) Actuar como organismo investigativo de enlace entre el Gobierno de Puerto Rico, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y otros organismos de investigación internacionales;(f) Referir, cuando se entienda prudente o necesario, información obtenida de investigaciones a agencias dedicadas a combatir crímenes federales o de otras jurisdicciones de los Estados Unidos de América;(g) Mejorar la capacidad de investigación y la acción gubernamental del Estado contra el crimen, el conocimiento y la comprensión sobre la actividad criminal; reunir, cotejar información, estadísticas, realizar estudios sobre la actividad criminal; y desarrollar programas educativos, seminarios y conferencias, entre otros, en torno a la actividad criminal y sobre la forma de lograr la más efectiva cooperación entre todas las entidades gubernamentales;(h) En materia de crimen organizado, el Negociado de Investigaciones Especiales evaluará las ganancias calculadas como resultado de la infiltración y el aumento previsto de la actividad criminal;(i) Reunir evidencia en aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos en que el Estado sea parte interesada;(j) Llevar a cabo todas las gestiones pertinentes y necesarias para mantener un grado óptimo de profesionalismo y conocimiento especializado en el personal del Negociado de Investigaciones Especiales y demás personal encargado de la implantación del sistema de justicia criminal respecto a las áreas bajo la competencia del Negociado;(k) Presentar al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales y al Secretario recomendaciones sobre la coordinación de las actividades de inteligencia (recopilar, analizar, evaluar y diseminar toda información de carácter criminal) o de seguridad de las diferentes agencias del Gobierno de Puerto Rico;(l) Informar periódicamente al Secretario y al Gobernador sobre asuntos extraordinarios relacionados con las actividades de seguridad de las diferentes agencias del Gobierno de Puerto Rico;(m) Llevar a cabo todos los servicios adicionales que sean necesarios y que el Secretario determine que pueden llevarse a cabo más efectivamente de forma centralizada, para el beneficio de los organismos de seguridad existentes;(n) Efectuar aquellas otras funciones y deberes relacionados con seguridad o inteligencia que el Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales y el Secretario de tiempo en tiempo le asigne o que sean imprescindibles para el debido cumplimiento con las disposiciones de este capítulo;(o) Actuar en coordinación y colaboración con el Departamento de Hacienda para investigar el rastro del dinero (follow the money trail) utilizado en las actividades criminales o que sea producto directo o indirecto de las mismas, incluyendo, pero sin limitarse al lavado de dinero;(p) Colaborar con la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente, según solicitado por esta, en la investigación y procesamiento de los delitos contra funcionarios bajo la jurisdicción de dicha Oficina.(q) A través de la División de Interpol, establecerá alianzas (task force) con otros negociados del Departamento y con otras agencias públicas, estatales, federales e internacionales, dirigidas a desarrollar estrategias para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Los objetivos específicos de estas alianzas (task force), serán los siguientes:(1) Tener conocimiento de las características y dimensiones del fenómeno, que contribuya a identificarlo y a generar estrategias para su intervención a nivel estatal;(2) Contar con normas que regulen la protección integral de los derechos de la población afectada o en riesgo, así como con herramientas normativas específicas, armónicas entre si, en materia penal, administrativa y policial, que respondan a las características actuales de la problemática;(3) Garantizar atención integral, de calidad, eficaz y oportuna, que permita la restitución y reparación de los derechos vulnerados a las víctimas de la explotación sexual y comercial en todas sus formas;(4) Prevenir el problema, aumentando y fortaleciendo los factores de protección y disminuyendo los factores de riesgo tanto en la población en condiciones de mayor vulnerabilidad, como en la sociedad en general;(5) Articular esfuerzos entre las instituciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las organizaciones no gubernamentales, las entidades de cooperación internacional, el sector privado y la sociedad civil para generar políticas públicas y trabajar por la erradicación del problema;(6) Incluir la participación activa e informada de niños, niñas y adolescentes y sus familias en los procesos de formulación, ejecución y evaluación del problema, así como en todas las políticas, proyectos y programas relacionados con la problemática.Se autoriza al Secretario para que, a nombre del Departamento de Seguridad Pública y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, concierte convenios con el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, con el fin de aunar esfuerzos u obtener ayuda técnica sobre la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.El Secretario adoptará las medidas administrativas necesarias para hacer posible el adecuado funcionamiento de las alianzas aquí autorizadas a crearse.
(a) Investigar, determinar y evaluar la naturaleza y extensión de la actividad criminal relacionada a las materias que conforman su jurisdicción;
(b) Recopilar la evidencia necesaria para que los fiscales del Departamento de Justicia inicien la acción judicial correspondiente en relación con cualquiera de las actividades indicadas en este capítulo;
(c) En coordinación con los fiscales del Departamento de Justicia, presentará las acciones correspondientes ante los tribunales en aquellos casos en que se estime que existe causa para procesar criminalmente;
(d) Coordinar investigaciones o actividades de lucha contra el crimen con otras agencias estatales, municipales o federales u otras jurisdicciones de los Estados Unidos de América dedicadas a combatir el crimen, o asistir en las realizaciones de éstas;
(e) Actuar como organismo investigativo de enlace entre el Gobierno de Puerto Rico, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y otros organismos de investigación internacionales;
(f) Referir, cuando se entienda prudente o necesario, información obtenida de investigaciones a agencias dedicadas a combatir crímenes federales o de otras jurisdicciones de los Estados Unidos de América;
(g) Mejorar la capacidad de investigación y la acción gubernamental del Estado contra el crimen, el conocimiento y la comprensión sobre la actividad criminal; reunir, cotejar información, estadísticas, realizar estudios sobre la actividad criminal; y desarrollar programas educativos, seminarios y conferencias, entre otros, en torno a la actividad criminal y sobre la forma de lograr la más efectiva cooperación entre todas las entidades gubernamentales;
(h) En materia de crimen organizado, el Negociado de Investigaciones Especiales evaluará las ganancias calculadas como resultado de la infiltración y el aumento previsto de la actividad criminal;
(i) Reunir evidencia en aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos en que el Estado sea parte interesada;
(j) Llevar a cabo todas las gestiones pertinentes y necesarias para mantener un grado óptimo de profesionalismo y conocimiento especializado en el personal del Negociado de Investigaciones Especiales y demás personal encargado de la implantación del sistema de justicia criminal respecto a las áreas bajo la competencia del Negociado;
(k) Presentar al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales y al Secretario recomendaciones sobre la coordinación de las actividades de inteligencia (recopilar, analizar, evaluar y diseminar toda información de carácter criminal) o de seguridad de las diferentes agencias del Gobierno de Puerto Rico;
(l) Informar periódicamente al Secretario y al Gobernador sobre asuntos extraordinarios relacionados con las actividades de seguridad de las diferentes agencias del Gobierno de Puerto Rico;
(m) Llevar a cabo todos los servicios adicionales que sean necesarios y que el Secretario determine que pueden llevarse a cabo más efectivamente de forma centralizada, para el beneficio de los organismos de seguridad existentes;
(n) Efectuar aquellas otras funciones y deberes relacionados con seguridad o inteligencia que el Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales y el Secretario de tiempo en tiempo le asigne o que sean imprescindibles para el debido cumplimiento con las disposiciones de este capítulo;
(o) Actuar en coordinación y colaboración con el Departamento de Hacienda para investigar el rastro del dinero (follow the money trail) utilizado en las actividades criminales o que sea producto directo o indirecto de las mismas, incluyendo, pero sin limitarse al lavado de dinero;
(p) Colaborar con la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente, según solicitado por esta, en la investigación y procesamiento de los delitos contra funcionarios bajo la jurisdicción de dicha Oficina.
(q) A través de la División de Interpol, establecerá alianzas (task force) con otros negociados del Departamento y con otras agencias públicas, estatales, federales e internacionales, dirigidas a desarrollar estrategias para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Los objetivos específicos de estas alianzas (task force), serán los siguientes:(1) Tener conocimiento de las características y dimensiones del fenómeno, que contribuya a identificarlo y a generar estrategias para su intervención a nivel estatal;(2) Contar con normas que regulen la protección integral de los derechos de la población afectada o en riesgo, así como con herramientas normativas específicas, armónicas entre si, en materia penal, administrativa y policial, que respondan a las características actuales de la problemática;(3) Garantizar atención integral, de calidad, eficaz y oportuna, que permita la restitución y reparación de los derechos vulnerados a las víctimas de la explotación sexual y comercial en todas sus formas;(4) Prevenir el problema, aumentando y fortaleciendo los factores de protección y disminuyendo los factores de riesgo tanto en la población en condiciones de mayor vulnerabilidad, como en la sociedad en general;(5) Articular esfuerzos entre las instituciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las organizaciones no gubernamentales, las entidades de cooperación internacional, el sector privado y la sociedad civil para generar políticas públicas y trabajar por la erradicación del problema;(6) Incluir la participación activa e informada de niños, niñas y adolescentes y sus familias en los procesos de formulación, ejecución y evaluación del problema, así como en todas las políticas, proyectos y programas relacionados con la problemática.Se autoriza al Secretario para que, a nombre del Departamento de Seguridad Pública y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, concierte convenios con el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, con el fin de aunar esfuerzos u obtener ayuda técnica sobre la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.El Secretario adoptará las medidas administrativas necesarias para hacer posible el adecuado funcionamiento de las alianzas aquí autorizadas a crearse.
(1) Tener conocimiento de las características y dimensiones del fenómeno, que contribuya a identificarlo y a generar estrategias para su intervención a nivel estatal;
(2) Contar con normas que regulen la protección integral de los derechos de la población afectada o en riesgo, así como con herramientas normativas específicas, armónicas entre si, en materia penal, administrativa y policial, que respondan a las características actuales de la problemática;
(3) Garantizar atención integral, de calidad, eficaz y oportuna, que permita la restitución y reparación de los derechos vulnerados a las víctimas de la explotación sexual y comercial en todas sus formas;
(4) Prevenir el problema, aumentando y fortaleciendo los factores de protección y disminuyendo los factores de riesgo tanto en la población en condiciones de mayor vulnerabilidad, como en la sociedad en general;
(5) Articular esfuerzos entre las instituciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las organizaciones no gubernamentales, las entidades de cooperación internacional, el sector privado y la sociedad civil para generar políticas públicas y trabajar por la erradicación del problema;
(6) Incluir la participación activa e informada de niños, niñas y adolescentes y sus familias en los procesos de formulación, ejecución y evaluación del problema, así como en todas las políticas, proyectos y programas relacionados con la problemática.
Se autoriza al Secretario para que, a nombre del Departamento de Seguridad Pública y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, concierte convenios con el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, con el fin de aunar esfuerzos u obtener ayuda técnica sobre la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
El Secretario adoptará las medidas administrativas necesarias para hacer posible el adecuado funcionamiento de las alianzas aquí autorizadas a crearse.