(1) Las facultades, poderes y funciones de investigar delegadas en este capítulo al Negociado de Investigaciones Especiales, serán ejercidos por Agentes del Negociado que estarán facultados para:(1) Denunciar;(2) arrestar;(3) diligenciar órdenes de los tribunales;(4) poseer y portar armas de fuego; y(5) tomar juramento a testigos potenciales en casos bajo investigación por el Negociado.
(1) Denunciar;
(2) arrestar;
(3) diligenciar órdenes de los tribunales;
(4) poseer y portar armas de fuego; y
(5) tomar juramento a testigos potenciales en casos bajo investigación por el Negociado.