Disposiciones especiales

25 L.P.R.A. § 3714, under Ley del Departamento de Seguridad Pública.

25 L.P.R.A. § 3714

Ninguna disposición de este capítulo modificará, alterará o invalidará cualquier acuerdo, convenio o contrato debidamente otorgado por agencias que por este capítulo se convierten en Negociados y pasan a integrar el Departamento de Seguridad Pública, y que estén vigentes al entrar en vigor esta Ley.

Nada de lo dispuesto en este capítulo, limita o modifica las facultades de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, así como cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico con facultades de supervisar las finanzas públicas, para evaluar y autorizar todas aquellas transacciones que sean requeridas por cualquier ley, reglamento, Orden Ejecutiva, Carta Circular u Orden Administrativa.