Policía de Puerto Rico; creación, deberes

25 L.P.R.A. § 3803, under Ley de la Policía de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 3803

Se crea en el Gobierno de Puerto Rico un organismo civil de orden público que se denominará “Policía de Puerto Rico” y cuya obligación será proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles de las personas, prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a éstas se promulguen. Los miembros de la Policía estarán incluidos en el servicio de carrera, pero no les será de aplicación las secs. 1469 et seq. del Título 3.