Policía de Puerto Rico; dirección y autoridad

25 L.P.R.A. § 3804, under Ley de la Policía de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 3804

La autoridad suprema en cuanto a la dirección de la Policía será ejercida por el Gobernador de Puerto Rico, pero la administración y dirección inmediata de la organización estará delegada en su Superintendente. El Superintendente será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico y ocupará el cargo a discreción del Gobernador. Cuando el nombramiento recayere en un miembro de la Policía, mientras desempeñe el cargo de Superintendente, éste retendrá todos sus derechos y privilegios como tal, excluyendo el rango. En el caso de que la designación recaiga en un civil, éste será acreedor de todos los derechos y privilegios de un miembro de la Policía de Puerto Rico como agente del orden público, mientras dure su nombramiento y funciones en el cargo.