(a) El Superintendente, como administrador y director de la Policía, tendrá las siguientes facultades y deberes:(a) Se asegurará de cumplir y hacer cumplir con el debido proceso de ley en todo asunto de reglamentación y de adjudicación en la Policía.(b) Se asegurará del fiel cumplimiento con el Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico.(c) Determinará, por reglamento interno, la organización y estructura de la Policía de Puerto Rico, las obligaciones, responsabilidades y conducta de sus miembros y empleados y cualquier otro asunto necesario para su adecuada operación. Nombrará a los oficiales cuyo rango sea de Inspector, Comandante, Teniente Coronel y Coronel, previa confirmación del Gobernador. Esta facultad incluye la de nombrar el orden de sucesión en caso de su ausencia, incapacidad o muerte, pero las primeras personas en dicho orden deberán ser superintendentes asociados, según definidos en este capítulo.(d) Determinará la ubicación y las funciones de todo miembro de la Policía, conforme al Sistema de Rango y la reglamentación vigente, según lo requieran las necesidades del servicio.(e) Desarrollará un programa de reclutamiento que atraiga y emplee con éxito a personas cualificadas, y de diversas comunidades, para desempeñarse como miembros de la Policía de Puerto Rico. Para esto establecerá los requisitos de reclutamiento mediante reglamentación interna.(f) Establecerá mediante reglamento interno un Programa de Adiestramiento Previo al Servicio, para la formación de aquellos cadetes en vías de convertirse en agentes de la Policía de Puerto Rico. Asimismo, establecerá un Programa de Adiestramiento en Servicio, como herramienta de capacitación para todos los empleados de la Policía, que les permita mantenerse actualizados en las leyes, reglamentos y prácticas policiacas generalmente aceptadas en Estados Unidos y Puerto Rico. De igual manera, determinará todo adiestramiento o capacitación necesario para las unidades especializadas que componen la Policía, según las prácticas generalmente aceptadas en Estados Unidos y Puerto Rico.(g) Determinará, mediante reglamento interno, y en cumplimiento con el Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico, el sistema de rango a ser utilizado. Además, reglamentará los procedimientos y requisitos para los ascensos de conformidad a este capítulo.(h) Determinará mediante reglamento interno, de manera clara y detallada, la apariencia, vestimenta o el uniforme y equipo a ser usado por los miembros de la Policía mientras estén en servicio y francos de servicio en cuanto al equipo. Las piezas de vestir del uniforme y el equipo de los miembros de la Policía serán suministradas por la Policía de Puerto Rico, ya sea mediante la entrega directa o, a través de un estipendio equivalente para su adquisición, cuya cantidad será determinada por el Superintendente mediante reglamentación interna. Por uniforme se entenderá: camisa y pantalón, botas o zapatos, gorra o sombrero, placa con el número de identificación del agente, distintivo indicando el apellido del miembro de la Policía, capa, e insignias, entre otros, que vienen obligados a utilizar los miembros de la Policía de conformidad con el reglamento.(i) Podrá portar armas de fuego para su protección personal y la de su familia, aún después de haber cesado en dicha posición y mientras demuestre estar mental y físicamente capacitado.(j) Podrá, mediante reglamento, crear y otorgar bonificaciones por servicios destacados y meritorios.(k) Determinará, mediante reglamento interno, todo lo concerniente a la Junta de Evaluación Médica y los procedimientos de esta, sujeto a lo dispuesto en la sec. 3824 de este título.(l) Desarrollará, en coordinación con el Comisionado de la Comisión Federal de Comunicaciones en Puerto Rico, o con el Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres la implantación del Plan AMBER; Plan SILVER; Plan Mayra Elías, Plan ROSA, el Plan de Alerta AZUL y el Plan de Alerta Ashanti. Además, promoverá su adopción entre los distintos sistemas de transmisión de televisión, de televisión por cable, redes sociales, sistema de alerta de emergencia en celulares, radiodifusores, emisoras de radio y televisión local, hasta tanto la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) lo haga mandatorio mediante la aprobación de la reglamentación correspondiente.(m) Como parte de sus funciones como custodio de la seguridad pública, el Superintendente:(1) Establecerá enlaces y mantendrá la coordinación entre las agencias de seguridad estatales, federales y entidades internacionales, para estructurar y viabilizar un esfuerzo conjunto de vigilancia de las costas, aeropuertos y puertos marítimos, y compartir e intercambiar información y datos necesarios para proteger las fronteras de Puerto Rico contra la entrada ilegal de drogas a nuestra jurisdicción;(2) Promoverá la coordinación entre las agencias de seguridad estatales y federales para la detección de las empresas criminales, el lavado de dinero y el tráfico de drogas y armas de fuego, y cualquier otro que en el futuro sea necesario;(3) Coordinará los planes de acción y esfuerzos de los organismos gubernamentales relacionados con el control de tráfico ilegal de drogas;(4) Asesorará al Gobernador sobre mecanismos para el control de tráfico ilegal de drogas dirigido a Puerto Rico y, cada enero, rendirá al Gobernador un informe sobre las gestiones realizadas al amparo de este inciso.(n) Asegurará que se establezca y mantenga un registro de la incidencia criminal en Puerto Rico, así como estadísticas por cada área policiaca de la Policía, sobre los delitos reportados detallados según la naturaleza de este y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos. Estas estadísticas deberán permitir al Superintendente establecer estrategias para combatir adecuadamente la criminalidad, así como implantar iniciativas preventivas en aquellas áreas de mayor incidencia delictiva. El Superintendente preparará un informe mensual de los delitos reportados detallados según la naturaleza de estos y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos y remitirá el mismo al Gobernador, dentro de los primeros quince (15) días del mes próximo.(o) El Superintendente adoptará un modelo de recopilación, compilación y reporte de las estadísticas de la actividad criminal detallada, según la naturaleza del delito, por cada área policíaca de la Policía y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos. Este modelo o sistema incluirá mecanismos para asegurar que se mantengan los más altos criterios de control de calidad en la información estadística que se recopila y se divulga, incluyendo auditorías anuales, tanto internas como externas. Copia de los informes de las auditorías serán radicados en las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, no más tarde del 1ro. de febrero de cada año. En el caso de los datos estadísticos relacionados con asesinatos/homicidios, el Superintendente deberá establecer un protocolo para garantizar que no existan discrepancias en los datos recopilados e informados por el Instituto de Ciencias Forenses y por el Departamento de Salud. El Superintendente establecerá el procedimiento que corresponda para asegurar que los informes mensuales por cada área policiaca de la Policía y las estadísticas de la criminalidad, detalladas según la naturaleza del delito, y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos, estén disponibles de forma actualizada, a través del Internet y otros medios de difusión institucionales para facilitar a los ciudadanos un acceso constante de dichos datos.(p) Podrá contratar con los municipios, departamentos, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, para la prestación de servicios de seguridad adicionales, cuando ello no afecte los servicios regulares de los miembros de la Policía. El procedimiento y tarifa para estos servicios lo dispondrá el Superintendente mediante reglamento.(q) Se faculta al Superintendente a coordinar y establecer en conjunto con los municipios la creación de las áreas especializadas aquí descritas de la Policía Municipal; emitir las correspondientes certificaciones a los miembros de esos Cuerpos; ratificar cualquier reglamento sobre los asuntos relacionados con los Cuerpos de la Policía Municipal; y velar por que se cumplan con las disposiciones de las secs. 7001 et seq. del Título 21, conocidas como, “Código Municipal de Puerto Rico”.(r) El Superintendente, en consulta con los municipios, deberá establecer las Guías Mínimas Uniformes de los Códigos de Orden Público.(s) Se faculta al Superintendente a evaluar las áreas de alta incidencia criminal para sugerir al municipio afectado la implementación de un Código de Orden Público o el mejoramiento de este, de ser el caso.(t) Establecerá y costeará el Registro Electrónico de Artículos Hurtados, el cual deberá ser actualizado semanalmente con información sobre los artículos hurtados en las Áreas Policiacas de Puerto Rico y que le sean notificados mediante querella a tales efectos. El Superintendente dispondrá mediante reglamentación la forma en que funcionará el registro, y que el mismo compare la información recibida de las querellas con la información provista por las casas de empeño a las que se le haya expedido una licencia para operar de conformidad con lo dispuesto en las secs. 634 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño”, y de todo comprador al que se le haya expedido una licencia de comprador de metales preciosos o piedras preciosas de conformidad a las secs. 2201 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley de Compra y Venta de Metales y Piedras Preciosas”.(u) Establecerá una unidad de violencia de género que atenderá de manera prioritaria la prevención, investigación y procesamiento de los delitos de violencia doméstica en todas sus modalidades, incluyendo, pero sin limitarse, violencia económica, agresión sexual y aquellos otros que sean referidos a la mencionada unidad por el Superintendente; así como el procesamiento de órdenes de protección. Los miembros de la Policía que estén adscritos a dicha unidad deberán contar con los adiestramientos especializados para atender, investigar y procesar los casos en los cuales la persona perjudicada sea mujer o sea un caso de violencia de género.(v) Expedir licencias para autorizar y calificar a los dueños, operadores y entrenadores que administran o manejan negocios dirigidos a la venta, alquiler o entrenamiento de perros guardianes dedicados a la protección de propiedades industriales, comerciales y residenciales; así como entrenamiento en detección de drogas narcóticas y explosivos; y entrenamiento para la vigilancia preventiva y protección personal. Al momento de expedir la licencia, el Superintendente deberá verificar que la persona que solicita ha cumplido con las correspondientes leyes contributivas fiscales y otras de naturaleza similar, necesarias para operar negocios en Puerto Rico. Será deber de todo propietario, operador o entrenador de perros guardianes de vigilancia preventiva y protección personal o detectores de drogas narcóticas o explosivos, adquirir, mediante el pago de los correspondientes derechos, una licencia expedida por la Policía, autorizándole y acreditándole a ofrecer entrenamiento especializado de estos perros. Esta licencia será requisito esencial para propietarios, operadores y entrenadores, y la misma será en adición a cualquier otra licencia, certificado o diploma expedido según los criterios de alguna entidad profesional localizada en Estados Unidos de América. El Superintendente será responsable de llevar y mantener al corriente un registro de todos los perros requeridos a registrarse, incluyendo, todo el historial de venta y alquiler.El propietario del negocio de venta, alquiler o centros de entrenamientos de perros deberá llevar un registro individual de cada uno de los que mantenga en su posesión, incluyendo las fechas de compra, venta y alquiler. El propietario deberá registrar en la Policía cada uno de los perros que se encuentre en su posesión dentro de los quince (15) días siguientes a su adquisición. Además, será deber de todo propietario u operador de negocio de venta, alquiler o centros de entrenamientos de perros, notificar a la Policía toda venta o alquiler de perros, centros de entrenamientos de perros dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al momento de la venta o alquiler, incluyendo nombre y dirección del comprador o del arrendatario, y una descripción del perro, así como los datos registrales de cada uno de los perros que se encuentran bajo la jurisdicción de este capítulo. En caso de alquiler del perro guardián y de seguridad o entrenado para detectar drogas, narcóticos y explosivos, la notificación deberá especificar el periodo de tiempo comprendido en el alquiler. Cada uno de los perros debidamente registrados deberá estar identificado en todo momento. Todo propietario y operador que deba transportar los perros para alquiler deberán asegurarse de tomar todas las medidas de seguridad razonables para prevenir una posible fuga del animal.Cuando se trate de perros guardianes bajo un contrato de alquiler, será deber del propietario, operador, entrenador o empleado adiestrado en el manejo y cuidado de los perros, asegurarse que se efectúen por este personal visitas de seguimiento a los lugares donde los perros están prestando su trabajo de seguridad, a los fines de asegurarse sobre las condiciones físicas del perro, del medio ambiente que lo rodea y que el abastecimiento de agua y comida sean los necesarios. En caso de que alguna de las condiciones arriba mencionadas no sea la más adecuada para la seguridad o salud del perro, será deber de dicha persona corregir inmediatamente la condición adversa.En adición a las disposiciones que anteceden, todo dueño, operador y entrenador que administra o maneja un negocio dirigido a la venta, alquiler o entrenamiento de perros guardianes dedicados a la protección de propiedades industriales, comerciales y residenciales, deberá seguir las siguientes medidas de seguridad adicionales:(1) Instalar en las entradas, paredes o verjas de la propiedad, en la cual se utilizarán los perros, letreros de un tamaño y diseño gráfico lo suficientemente razonable para advertir al público en general, que dicha clase de perro es utilizada en esa propiedad. Dichos letreros contendrán también el nombre del negocio arrendador, la dirección física del negocio y un número de teléfono accesible las veinticuatro (24) horas del día.(2) Se prohíbe a todo propietario de un establecimiento industrial o comercial abierto al público, poseer perros guardianes en dicho establecimiento o sus alrededores, a menos que se haya fijado en cada entrada de dicho edificio o sus alrededores letreros de un tamaño y un diseño gráfico lo suficientemente razonables para advertir al público en general, que dicha clase de perro es utilizada en ese establecimiento y sus alrededores. Excepto por la autoridad para reglamentar, las facultades aquí concedidas podrán ser delegadas en cualquier miembro de la Policía que el Superintendente determine.(w) Tendrá todos aquellos deberes y responsabilidades que mediante ley especial se establezcan, incluyendo, pero sin limitarse a las secs. 461 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, las secs. 285 et seq. de este título, conocidas como “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, entre otras leyes relacionadas con la seguridad pública y privada en Puerto Rico.(x) Nombrará todo el Personal del Sistema Clasificado de la Policía de Puerto Rico, conforme a las disposiciones de las secs. 1469 et seq. del Título 3.(y) Establecerá, mediante reglamentación interna, todo lo relacionado a la obtención del grado académico por parte de los cadetes.(z) Establecerá mediante reglamento interno los requisitos para los Policías Auxiliares, y nombrará los mismos.(aa) Coordinará y establecerá, en conjunto con el Departamento de Educación, la creación de programas o currículos a nivel de escuela superior para que los estudiantes que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía puedan adelantar los créditos universitarios que necesitarán como requisito para ingresar a la Policía después de graduarse de la Academia.(bb) Colaborar con el Departamento de Educación de Puerto Rico, el Departamento de Justicia y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en el desarrollo e implementación de campañas educativas anuales en escuelas sobre el uso seguro de la Internet, los medios electrónicos y los delitos cibernéticos.(cc) Colaborar con el Secretario del Departamento de Seguridad Pública en la implementación del Programa Experience.(dd) Podrá ejercer toda facultad o poder necesario para el buen funcionamiento de la Policía siempre que no esté en conflicto con otras disposiciones específicas de este capítulo.
(a) Se asegurará de cumplir y hacer cumplir con el debido proceso de ley en todo asunto de reglamentación y de adjudicación en la Policía.
(b) Se asegurará del fiel cumplimiento con el Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico.
(c) Determinará, por reglamento interno, la organización y estructura de la Policía de Puerto Rico, las obligaciones, responsabilidades y conducta de sus miembros y empleados y cualquier otro asunto necesario para su adecuada operación. Nombrará a los oficiales cuyo rango sea de Inspector, Comandante, Teniente Coronel y Coronel, previa confirmación del Gobernador. Esta facultad incluye la de nombrar el orden de sucesión en caso de su ausencia, incapacidad o muerte, pero las primeras personas en dicho orden deberán ser superintendentes asociados, según definidos en este capítulo.
(d) Determinará la ubicación y las funciones de todo miembro de la Policía, conforme al Sistema de Rango y la reglamentación vigente, según lo requieran las necesidades del servicio.
(e) Desarrollará un programa de reclutamiento que atraiga y emplee con éxito a personas cualificadas, y de diversas comunidades, para desempeñarse como miembros de la Policía de Puerto Rico. Para esto establecerá los requisitos de reclutamiento mediante reglamentación interna.
(f) Establecerá mediante reglamento interno un Programa de Adiestramiento Previo al Servicio, para la formación de aquellos cadetes en vías de convertirse en agentes de la Policía de Puerto Rico. Asimismo, establecerá un Programa de Adiestramiento en Servicio, como herramienta de capacitación para todos los empleados de la Policía, que les permita mantenerse actualizados en las leyes, reglamentos y prácticas policiacas generalmente aceptadas en Estados Unidos y Puerto Rico. De igual manera, determinará todo adiestramiento o capacitación necesario para las unidades especializadas que componen la Policía, según las prácticas generalmente aceptadas en Estados Unidos y Puerto Rico.
(g) Determinará, mediante reglamento interno, y en cumplimiento con el Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico, el sistema de rango a ser utilizado. Además, reglamentará los procedimientos y requisitos para los ascensos de conformidad a este capítulo.
(h) Determinará mediante reglamento interno, de manera clara y detallada, la apariencia, vestimenta o el uniforme y equipo a ser usado por los miembros de la Policía mientras estén en servicio y francos de servicio en cuanto al equipo. Las piezas de vestir del uniforme y el equipo de los miembros de la Policía serán suministradas por la Policía de Puerto Rico, ya sea mediante la entrega directa o, a través de un estipendio equivalente para su adquisición, cuya cantidad será determinada por el Superintendente mediante reglamentación interna. Por uniforme se entenderá: camisa y pantalón, botas o zapatos, gorra o sombrero, placa con el número de identificación del agente, distintivo indicando el apellido del miembro de la Policía, capa, e insignias, entre otros, que vienen obligados a utilizar los miembros de la Policía de conformidad con el reglamento.
(i) Podrá portar armas de fuego para su protección personal y la de su familia, aún después de haber cesado en dicha posición y mientras demuestre estar mental y físicamente capacitado.
(j) Podrá, mediante reglamento, crear y otorgar bonificaciones por servicios destacados y meritorios.
(k) Determinará, mediante reglamento interno, todo lo concerniente a la Junta de Evaluación Médica y los procedimientos de esta, sujeto a lo dispuesto en la sec. 3824 de este título.
(l) Desarrollará, en coordinación con el Comisionado de la Comisión Federal de Comunicaciones en Puerto Rico, o con el Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres la implantación del Plan AMBER; Plan SILVER; Plan Mayra Elías, Plan ROSA, el Plan de Alerta AZUL y el Plan de Alerta Ashanti. Además, promoverá su adopción entre los distintos sistemas de transmisión de televisión, de televisión por cable, redes sociales, sistema de alerta de emergencia en celulares, radiodifusores, emisoras de radio y televisión local, hasta tanto la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) lo haga mandatorio mediante la aprobación de la reglamentación correspondiente.
(m) Como parte de sus funciones como custodio de la seguridad pública, el Superintendente:(1) Establecerá enlaces y mantendrá la coordinación entre las agencias de seguridad estatales, federales y entidades internacionales, para estructurar y viabilizar un esfuerzo conjunto de vigilancia de las costas, aeropuertos y puertos marítimos, y compartir e intercambiar información y datos necesarios para proteger las fronteras de Puerto Rico contra la entrada ilegal de drogas a nuestra jurisdicción;(2) Promoverá la coordinación entre las agencias de seguridad estatales y federales para la detección de las empresas criminales, el lavado de dinero y el tráfico de drogas y armas de fuego, y cualquier otro que en el futuro sea necesario;(3) Coordinará los planes de acción y esfuerzos de los organismos gubernamentales relacionados con el control de tráfico ilegal de drogas;(4) Asesorará al Gobernador sobre mecanismos para el control de tráfico ilegal de drogas dirigido a Puerto Rico y, cada enero, rendirá al Gobernador un informe sobre las gestiones realizadas al amparo de este inciso.
(1) Establecerá enlaces y mantendrá la coordinación entre las agencias de seguridad estatales, federales y entidades internacionales, para estructurar y viabilizar un esfuerzo conjunto de vigilancia de las costas, aeropuertos y puertos marítimos, y compartir e intercambiar información y datos necesarios para proteger las fronteras de Puerto Rico contra la entrada ilegal de drogas a nuestra jurisdicción;
(2) Promoverá la coordinación entre las agencias de seguridad estatales y federales para la detección de las empresas criminales, el lavado de dinero y el tráfico de drogas y armas de fuego, y cualquier otro que en el futuro sea necesario;
(3) Coordinará los planes de acción y esfuerzos de los organismos gubernamentales relacionados con el control de tráfico ilegal de drogas;
(4) Asesorará al Gobernador sobre mecanismos para el control de tráfico ilegal de drogas dirigido a Puerto Rico y, cada enero, rendirá al Gobernador un informe sobre las gestiones realizadas al amparo de este inciso.
(n) Asegurará que se establezca y mantenga un registro de la incidencia criminal en Puerto Rico, así como estadísticas por cada área policiaca de la Policía, sobre los delitos reportados detallados según la naturaleza de este y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos. Estas estadísticas deberán permitir al Superintendente establecer estrategias para combatir adecuadamente la criminalidad, así como implantar iniciativas preventivas en aquellas áreas de mayor incidencia delictiva. El Superintendente preparará un informe mensual de los delitos reportados detallados según la naturaleza de estos y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos y remitirá el mismo al Gobernador, dentro de los primeros quince (15) días del mes próximo.
(o) El Superintendente adoptará un modelo de recopilación, compilación y reporte de las estadísticas de la actividad criminal detallada, según la naturaleza del delito, por cada área policíaca de la Policía y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos. Este modelo o sistema incluirá mecanismos para asegurar que se mantengan los más altos criterios de control de calidad en la información estadística que se recopila y se divulga, incluyendo auditorías anuales, tanto internas como externas. Copia de los informes de las auditorías serán radicados en las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, no más tarde del 1ro. de febrero de cada año. En el caso de los datos estadísticos relacionados con asesinatos/homicidios, el Superintendente deberá establecer un protocolo para garantizar que no existan discrepancias en los datos recopilados e informados por el Instituto de Ciencias Forenses y por el Departamento de Salud. El Superintendente establecerá el procedimiento que corresponda para asegurar que los informes mensuales por cada área policiaca de la Policía y las estadísticas de la criminalidad, detalladas según la naturaleza del delito, y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos, estén disponibles de forma actualizada, a través del Internet y otros medios de difusión institucionales para facilitar a los ciudadanos un acceso constante de dichos datos.
(p) Podrá contratar con los municipios, departamentos, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, para la prestación de servicios de seguridad adicionales, cuando ello no afecte los servicios regulares de los miembros de la Policía. El procedimiento y tarifa para estos servicios lo dispondrá el Superintendente mediante reglamento.
(q) Se faculta al Superintendente a coordinar y establecer en conjunto con los municipios la creación de las áreas especializadas aquí descritas de la Policía Municipal; emitir las correspondientes certificaciones a los miembros de esos Cuerpos; ratificar cualquier reglamento sobre los asuntos relacionados con los Cuerpos de la Policía Municipal; y velar por que se cumplan con las disposiciones de las secs. 7001 et seq. del Título 21, conocidas como, “Código Municipal de Puerto Rico”.
(r) El Superintendente, en consulta con los municipios, deberá establecer las Guías Mínimas Uniformes de los Códigos de Orden Público.
(s) Se faculta al Superintendente a evaluar las áreas de alta incidencia criminal para sugerir al municipio afectado la implementación de un Código de Orden Público o el mejoramiento de este, de ser el caso.
(t) Establecerá y costeará el Registro Electrónico de Artículos Hurtados, el cual deberá ser actualizado semanalmente con información sobre los artículos hurtados en las Áreas Policiacas de Puerto Rico y que le sean notificados mediante querella a tales efectos. El Superintendente dispondrá mediante reglamentación la forma en que funcionará el registro, y que el mismo compare la información recibida de las querellas con la información provista por las casas de empeño a las que se le haya expedido una licencia para operar de conformidad con lo dispuesto en las secs. 634 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño”, y de todo comprador al que se le haya expedido una licencia de comprador de metales preciosos o piedras preciosas de conformidad a las secs. 2201 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley de Compra y Venta de Metales y Piedras Preciosas”.
(u) Establecerá una unidad de violencia de género que atenderá de manera prioritaria la prevención, investigación y procesamiento de los delitos de violencia doméstica en todas sus modalidades, incluyendo, pero sin limitarse, violencia económica, agresión sexual y aquellos otros que sean referidos a la mencionada unidad por el Superintendente; así como el procesamiento de órdenes de protección. Los miembros de la Policía que estén adscritos a dicha unidad deberán contar con los adiestramientos especializados para atender, investigar y procesar los casos en los cuales la persona perjudicada sea mujer o sea un caso de violencia de género.
(v) Expedir licencias para autorizar y calificar a los dueños, operadores y entrenadores que administran o manejan negocios dirigidos a la venta, alquiler o entrenamiento de perros guardianes dedicados a la protección de propiedades industriales, comerciales y residenciales; así como entrenamiento en detección de drogas narcóticas y explosivos; y entrenamiento para la vigilancia preventiva y protección personal. Al momento de expedir la licencia, el Superintendente deberá verificar que la persona que solicita ha cumplido con las correspondientes leyes contributivas fiscales y otras de naturaleza similar, necesarias para operar negocios en Puerto Rico. Será deber de todo propietario, operador o entrenador de perros guardianes de vigilancia preventiva y protección personal o detectores de drogas narcóticas o explosivos, adquirir, mediante el pago de los correspondientes derechos, una licencia expedida por la Policía, autorizándole y acreditándole a ofrecer entrenamiento especializado de estos perros. Esta licencia será requisito esencial para propietarios, operadores y entrenadores, y la misma será en adición a cualquier otra licencia, certificado o diploma expedido según los criterios de alguna entidad profesional localizada en Estados Unidos de América. El Superintendente será responsable de llevar y mantener al corriente un registro de todos los perros requeridos a registrarse, incluyendo, todo el historial de venta y alquiler.
El propietario del negocio de venta, alquiler o centros de entrenamientos de perros deberá llevar un registro individual de cada uno de los que mantenga en su posesión, incluyendo las fechas de compra, venta y alquiler. El propietario deberá registrar en la Policía cada uno de los perros que se encuentre en su posesión dentro de los quince (15) días siguientes a su adquisición. Además, será deber de todo propietario u operador de negocio de venta, alquiler o centros de entrenamientos de perros, notificar a la Policía toda venta o alquiler de perros, centros de entrenamientos de perros dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al momento de la venta o alquiler, incluyendo nombre y dirección del comprador o del arrendatario, y una descripción del perro, así como los datos registrales de cada uno de los perros que se encuentran bajo la jurisdicción de este capítulo. En caso de alquiler del perro guardián y de seguridad o entrenado para detectar drogas, narcóticos y explosivos, la notificación deberá especificar el periodo de tiempo comprendido en el alquiler. Cada uno de los perros debidamente registrados deberá estar identificado en todo momento. Todo propietario y operador que deba transportar los perros para alquiler deberán asegurarse de tomar todas las medidas de seguridad razonables para prevenir una posible fuga del animal.
Cuando se trate de perros guardianes bajo un contrato de alquiler, será deber del propietario, operador, entrenador o empleado adiestrado en el manejo y cuidado de los perros, asegurarse que se efectúen por este personal visitas de seguimiento a los lugares donde los perros están prestando su trabajo de seguridad, a los fines de asegurarse sobre las condiciones físicas del perro, del medio ambiente que lo rodea y que el abastecimiento de agua y comida sean los necesarios. En caso de que alguna de las condiciones arriba mencionadas no sea la más adecuada para la seguridad o salud del perro, será deber de dicha persona corregir inmediatamente la condición adversa.
(1) En adición a las disposiciones que anteceden, todo dueño, operador y entrenador que administra o maneja un negocio dirigido a la venta, alquiler o entrenamiento de perros guardianes dedicados a la protección de propiedades industriales, comerciales y residenciales, deberá seguir las siguientes medidas de seguridad adicionales:(1) Instalar en las entradas, paredes o verjas de la propiedad, en la cual se utilizarán los perros, letreros de un tamaño y diseño gráfico lo suficientemente razonable para advertir al público en general, que dicha clase de perro es utilizada en esa propiedad. Dichos letreros contendrán también el nombre del negocio arrendador, la dirección física del negocio y un número de teléfono accesible las veinticuatro (24) horas del día.(2) Se prohíbe a todo propietario de un establecimiento industrial o comercial abierto al público, poseer perros guardianes en dicho establecimiento o sus alrededores, a menos que se haya fijado en cada entrada de dicho edificio o sus alrededores letreros de un tamaño y un diseño gráfico lo suficientemente razonables para advertir al público en general, que dicha clase de perro es utilizada en ese establecimiento y sus alrededores. Excepto por la autoridad para reglamentar, las facultades aquí concedidas podrán ser delegadas en cualquier miembro de la Policía que el Superintendente determine.
(1) Instalar en las entradas, paredes o verjas de la propiedad, en la cual se utilizarán los perros, letreros de un tamaño y diseño gráfico lo suficientemente razonable para advertir al público en general, que dicha clase de perro es utilizada en esa propiedad. Dichos letreros contendrán también el nombre del negocio arrendador, la dirección física del negocio y un número de teléfono accesible las veinticuatro (24) horas del día.
(2) Se prohíbe a todo propietario de un establecimiento industrial o comercial abierto al público, poseer perros guardianes en dicho establecimiento o sus alrededores, a menos que se haya fijado en cada entrada de dicho edificio o sus alrededores letreros de un tamaño y un diseño gráfico lo suficientemente razonables para advertir al público en general, que dicha clase de perro es utilizada en ese establecimiento y sus alrededores. Excepto por la autoridad para reglamentar, las facultades aquí concedidas podrán ser delegadas en cualquier miembro de la Policía que el Superintendente determine.
(w) Tendrá todos aquellos deberes y responsabilidades que mediante ley especial se establezcan, incluyendo, pero sin limitarse a las secs. 461 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, las secs. 285 et seq. de este título, conocidas como “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, entre otras leyes relacionadas con la seguridad pública y privada en Puerto Rico.
(x) Nombrará todo el Personal del Sistema Clasificado de la Policía de Puerto Rico, conforme a las disposiciones de las secs. 1469 et seq. del Título 3.
(y) Establecerá, mediante reglamentación interna, todo lo relacionado a la obtención del grado académico por parte de los cadetes.
(z) Establecerá mediante reglamento interno los requisitos para los Policías Auxiliares, y nombrará los mismos.
(aa) Coordinará y establecerá, en conjunto con el Departamento de Educación, la creación de programas o currículos a nivel de escuela superior para que los estudiantes que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía puedan adelantar los créditos universitarios que necesitarán como requisito para ingresar a la Policía después de graduarse de la Academia.
(bb) Colaborar con el Departamento de Educación de Puerto Rico, el Departamento de Justicia y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en el desarrollo e implementación de campañas educativas anuales en escuelas sobre el uso seguro de la Internet, los medios electrónicos y los delitos cibernéticos.
(cc) Colaborar con el Secretario del Departamento de Seguridad Pública en la implementación del Programa Experience.
(dd) Podrá ejercer toda facultad o poder necesario para el buen funcionamiento de la Policía siempre que no esté en conflicto con otras disposiciones específicas de este capítulo.
Excepto por la autoridad para reglamentar, las facultades aquí concedidas podrán ser delegadas en cualquier miembro de La Policía que el Superintendente determine.