Superintendentes Auxiliares

25 L.P.R.A. § 3807, under Ley de la Policía de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 3807

El Superintendente, designará Superintendentes Auxiliares que servirán en dichas posiciones a discreción del Superintendente. La posición de los Superintendentes Auxiliares será clasificada bajo el servicio de confianza, por lo que, podrán ser relevados en cualquier momento, y su salario será fijado por el Superintendente, mediante reglamento, tomando en consideración la complejidad de las funciones asignadas. El salario asignado a los Superintendentes Auxiliares nunca será igual o mayor al que recibe el Superintendente Asociado.

(e) Nada de los aquí dispuesto, impedirá que miembros de la Policía o personal civil sean designados como Superintendentes Auxiliares.(e) [sic] Al igual que cualquier civil asignado a esta posición, los miembros de la Policía que la ocupen ejercerán plenamente su autoridad delegada por el Superintendente. Aquellos miembros de la Policía que sean designados Superintendentes Auxiliares ocuparán el rango de Coronel, con todos los deberes y beneficios, mientras se desempeñen como tales. En caso de que un miembro de la Policía sea quien ocupe este puesto y haya desempeñado las funciones por doce (12) meses o más en forma ininterrumpida, al cesar en sus funciones regresará al rango permanente que le corresponda y se le concederá un aumento salarial equivalente a un diez por ciento (10%) del sueldo base, si la situación fiscal lo permite.

(e) [sic] Al igual que cualquier civil asignado a esta posición, los miembros de la Policía que la ocupen ejercerán plenamente su autoridad delegada por el Superintendente. Aquellos miembros de la Policía que sean designados Superintendentes Auxiliares ocuparán el rango de Coronel, con todos los deberes y beneficios, mientras se desempeñen como tales. En caso de que un miembro de la Policía sea quien ocupe este puesto y haya desempeñado las funciones por doce (12) meses o más en forma ininterrumpida, al cesar en sus funciones regresará al rango permanente que le corresponda y se le concederá un aumento salarial equivalente a un diez por ciento (10%) del sueldo base, si la situación fiscal lo permite.