Miembros del Negociado de la Policía; ingreso y reingreso; retiro

25 L.P.R.A. § 3808, under Ley de la Policía de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 3808

El Superintendente establecerá, mediante reglamento, los requisitos de ingreso y reingreso de todo miembro de la Policía y tendrá la autoridad para entender en dichos asuntos. Sin embargo, dicha reglamentación establecerá que toda persona de dieciocho (18) años o más, ciudadano(a) americano(a) o extranjero(a) legalmente autorizado a trabajar conforme a la legislación federal y estatal aplicable, pueda solicitar ser cadete de la Policía, cumpliendo con el resto de los requisitos de reclutamiento existentes en el Reglamento vigente de la Policía de Puerto Rico. La edad máxima de ingreso a la Policía será hasta los cuarenta y seis (46) años y la edad de reingreso hasta los cincuenta (50) años. Todos los miembros de la Policía que hayan ingresado a partir del 1ro de julio de 2021 tendrán tres (3) años, contados a partir de haber juramentado como cadete, para terminar un grado asociado o su equivalente, debidamente otorgado por una institución acreditada a nivel estatal y federal. De no cumplir con dicho requisito en el tiempo determinado anteriormente, será separado del servicio.

El retiro de los miembros de la Policía de Puerto Rico se efectuará al cumplir los cincuenta y cinco (55) años y haber prestado treinta (30) años de servicio efectivo. Este retiro se realizará conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, garantizando los derechos adquiridos durante la carrera policial.

No obstante, lo anterior, el miembro de la policía podrá continuar de manera voluntaria la extensión de su permanencia en el servicio activo, hasta la edad máxima de sesenta y dos (62) años. Todo miembro de la Policía deberá notificar con no menos de noventa (90) días previos a cumplir los cincuenta y cinco (55) años y treinta (30) años de servicio, su intención de acogerse al retiro o, de continuar en el servicio activo de manera voluntaria. La ausencia de esta notificación se entenderá que el miembro activo de la Policía desea continuar en el servicio de manera voluntaria.

Luego de haber cumplido los cincuenta y cinco (55) años, el miembro de la Policía deberá notificar su intención de retirarse con no menos de ciento ochenta (180) días previos.