Traslados

25 L.P.R.A. § 3809, under Ley de la Policía de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 3809

(1) El Superintendente regulará mediante reglamentación interna todo lo concerniente a los traslados. Asimismo, tendrá amplia facultad y discreción para considerar y ordenar los traslados de cualquiera de los miembros de la Policía que entienda necesarios para la mejor utilización y distribución del recurso humano mientras se garantiza la excelencia y eficiencia en la prestación de los servicios. Para esto, llevará a cabo un estudio de asignación de personal y de recursos. A saber:(1) Este estudio formará la base de un plan de asignación de personal y recursos que sea consistente con los principios de Policía Comunitaria, según las prácticas policiacas generalmente aceptadas en Estados Unidos y Puerto Rico.(2) Para fomentar el policía comunitario, el plan considerará prácticas de distribución de personal que ofrezcan a los miembros de la Policía de Puerto Rico la oportunidad de servir dentro de las comunidades donde residen, sin que se afecten las necesidades de los servicios y la seguridad.

(1) Este estudio formará la base de un plan de asignación de personal y recursos que sea consistente con los principios de Policía Comunitaria, según las prácticas policiacas generalmente aceptadas en Estados Unidos y Puerto Rico.

(2) Para fomentar el policía comunitario, el plan considerará prácticas de distribución de personal que ofrezcan a los miembros de la Policía de Puerto Rico la oportunidad de servir dentro de las comunidades donde residen, sin que se afecten las necesidades de los servicios y la seguridad.