Rangos

25 L.P.R.A. § 3812, under Ley de la Policía de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 3812

(a) El Superintendente establecerá, mediante reglamentación interna, los siguientes rangos de los miembros de la Policía de Puerto Rico, así como los procedimientos para los respectivos ascensos conforme a las mejores prácticas policiacas y las disposiciones de este capítulo.(1) Cadete;(2) Agente;(3) Sargento;(4) Teniente Segundo;(5) Teniente Primero;(6) Capitán;(7) Inspector;(8) Comandante;(9) Teniente Coronel; y(10) Coronel.

(1) Cadete;

(2) Agente;

(3) Sargento;

(4) Teniente Segundo;

(5) Teniente Primero;

(6) Capitán;

(7) Inspector;

(8) Comandante;

(9) Teniente Coronel; y

(10) Coronel.

(b) La Policía estará constituida en un sistema de organización unificada en el cual el Superintendente, podrá determinar el mejor uso de los recursos humanos según se dispone en este capítulo.

(c) En lo que respecta a los miembros del Sistema de Rango, no les aplicarán las disposiciones de las secs. 1469 et seq. del Título 3, en lo referente a movilidad, reclutamiento, evaluaciones, traslados y ascensos. Tales asuntos estarán regidos por la reglamentación interna que a esos efectos adopte el Superintendente.