Agentes de la Policía de Puerto Rico; facultades

25 L.P.R.A. § 3814, under Ley de la Policía de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 3814

(1) Las facultades, poderes y funciones de investigar delegadas en este capítulo a la Policía de Puerto Rico, serán ejercidos por Policías indistintamente de su rango, que estarán facultados para:(1) Denunciar;(2) arrestar;(3) diligenciar órdenes de los tribunales;(4) poseer y portar armas de fuego;(5) conservar o restaurar el orden público;(6) prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito;(7) compeler obediencia a las leyes, ordenanzas municipales y reglamentos; y(8) realizar aquellas funciones que les delegue el Superintendente, de conformidad con esta o con cualquier otra ley.

(1) Denunciar;

(2) arrestar;

(3) diligenciar órdenes de los tribunales;

(4) poseer y portar armas de fuego;

(5) conservar o restaurar el orden público;

(6) prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito;

(7) compeler obediencia a las leyes, ordenanzas municipales y reglamentos; y

(8) realizar aquellas funciones que les delegue el Superintendente, de conformidad con esta o con cualquier otra ley.