(a) La Policía de Puerto Rico tendrá la responsabilidad de proveer seguridad y protección al Gobernador de Puerto Rico y a su familia durante el término de su incumbencia.
(b) Además, tendrá la responsabilidad de proveer seguridad y protección al Superintendente y al Secretario del Departamento de Seguridad Pública durante el término de su incumbencia.
(c) Aquellos funcionarios o exfuncionarios a quienes la Policía les provea servicio de escolta, seguridad y protección, sólo tendrán derecho a recibirlo en la jurisdicción o territorio de Puerto Rico, con excepción del Gobernador de Puerto Rico.