El Policía Auxiliar tendrá responsabilidades similares a un agente de la Policía. Un ciudadano que desee ser Policía Auxiliar deberá cumplir con los requisitos establecidos mediante reglamento. Así mismo, los rangos de los Policías Auxiliares y los requisitos para su adjudicación serán conforme a las disposiciones de la reglamentación creada para ello.
Una vez nombrado el candidato, éste deberá recibir un adiestramiento inicial en la Academia de la Policía de Puerto Rico similar al que toma un cadete de la Policía con las distinciones que establezca el Superintendente.
Los Policías Auxiliares estarán incluidos en el concepto de “Agentes de Orden Público”, mientras se encuentren en el desempeño de sus deberes como tales y gozarán de absoluta protección y beneficio que por ley se proveen, incluyendo los beneficios de las secs. 1 et seq. del Título 11, conocidas como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”.
En caso de accidente o enfermedad del trabajo y a los efectos del pago de dieta o compensación como tales, se estimará el salario semanal correspondiente a la compensación mínima establecida por ley. El Superintendente negociará y pagará una prima anual para esos propósitos a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.