El Superintendente determinará mediante reglamentación interna las faltas administrativas de los miembros de la Policía de Puerto Rico que conllevaren medidas correctivas no punitivas y/o acciones disciplinarias, según la conducta impropia de éste. Dichas faltas estarán clasificadas en faltas leves o faltas graves. El reglamento, a su vez, dispondrá el procedimiento aplicable para la investigación y adjudicación, así como las sanciones aplicables a cada tipo de falta. Además, el Superintendente establecerá una Guía Progresiva de Medidas Correctivas No Punitivas mediante reglamentación interna, donde se clasificarán las infracciones menores y el proceso posterior para el posible inicio de una investigación administrativa.
De no estar conforme con alguna decisión del Superintendente imponiendo algún castigo, el miembro concernido podrá apelar el caso ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación creada mediante las secs. 171 et seq. del Título 1, conocidas como “Ley de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA)” o, ante la agencia o entidad establecida para estos fines, conforme a la normativa aplicable. La apelación deberá presentarse en o antes de treinta (30) días después de la notificación de la determinación final sobre la medida disciplinaria impuesta.
El Superintendente tendrá autoridad para suspender sumariamente de empleo a cualquier miembro de la Policía cuando la conducta del miembro de la Policía de Puerto Rico consista en el uso ilegal de fondos públicos, si es que aún no se le ha determinado causa para arresto o acusación por un delito grave, o cuando exista base razonable para creer que este constituye un peligro real y significativo para la salud, vida o moral de los empleados o la ciudadanía. En tales casos, el Superintendente hará que se formulen los correspondientes cargos administrativos, los cuales investigará y resolverá a la brevedad posible, imponiendo la acción disciplinaria que estime razonable o disponiendo que vuelva al servicio dicha persona si a su juicio los hechos lo justificaren.
El Superintendente tendrá autoridad para suspender sumariamente de empleo y sueldo a cualquier miembro de la Policía de Puerto Rico cuando se haya encontrado causa para arresto o acusación por cometer un delito grave.
Cuando un miembro estuviere suspendido de empleo, o de empleo y sueldo, estará inhabilitado para ejercer sus funciones. Tampoco disfrutará de los derechos y privilegios que por ley se conceden a los policías mientras dure la suspensión.