Consejos Comunitarios de Seguridad, creación

25 L.P.R.A. § 3821, under Ley de la Policía de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 3821

Serán los cuerpos integrados por ciudadanos voluntarios que en conjunto con la Policía unen esfuerzos en la cruzada contra el crimen, para propiciar con sus servicios una mejor calidad de vida y un mayor bienestar en la comunidad donde se desempeñan. El Superintendente determinará mediante reglamentación interna todo lo relativo a los Consejos Comunitarios de Seguridad conforme a las mejores prácticas policiacas y lo dispuesto en el Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico.

Al finalizar cada año fiscal, el Superintendente someterá al Gobernador un informe sobre la relación de consejos comunitarios de seguridad por municipio. De igual forma, el informe debe contener los logros del año fiscal finalizado, al igual que las metas y objetivos del próximo año fiscal.