Unidad de Códigos de Orden Público; creación, facultades, funciones, deberes y responsabilidades

25 L.P.R.A. § 3822, under Ley de la Policía de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 3822

Se crea la Unidad de Códigos de Orden Público, adscrita a la Policía de Puerto Rico, con el objetivo primordial de promover la adopción de Códigos de Orden Público por parte de los municipios, como instrumento de seguridad pública ciudadana de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

La Unidad de Códigos de Orden Público trabajará en estrecha colaboración con los alcaldes, y en los municipios en los que haya Policía Municipal, con el funcionario que el Municipio designe con el Comisionado de la Policía Municipal y con el Comandante de Área de la Policía.

Además, trabajará en estrecha colaboración con el Departamento de Justicia, el Departamento de la Familia, la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario, el Departamento de Educación, el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y cualquier otra agencia estatal o federal. Asimismo, se ordena a las demás agencias del Gobierno de Puerto Rico a brindar el apoyo necesario para el logro de los objetivos establecidos en esta sección.

(a) La Unidad de Códigos de Orden Público tendrá las siguientes facultades, funciones, deberes y responsabilidades:(a) Asesorar y asistir a los municipios, sobre los procesos de participación ciudadana para la elaboración e implantación de los Códigos de Orden Público. La Unidad de Códigos de Orden Público de la Policía de Puerto Rico se encargará de que la participación ciudadana constituya un elemento fundamental en la configuración e implantación de estos. Igualmente, se asegurará de que los Códigos reflejen los intereses y necesidades de las comunidades en los entornos reglamentado por éstos.(b) Promover y colaborar en la integración de todos los esfuerzos gubernamentales para lograr el rescate de los espacios públicos mediante la adopción de Códigos de Orden Público.(c) Asistir a los municipios en las propuestas que éstos deseen someter para la utilización de fondos estatales o federales en la adopción e implantación de los Códigos de Orden Público.(d) Realizar visitas periódicas para dar seguimiento a los resultados de la implantación de los Códigos de Orden Público para asegurar el logro de los objetivos del programa.(e) Asegurar el fiel cumplimiento de las leyes que dispongan sobre el uso de los fondos para los propósitos de adopción de los Códigos de Orden Público, la compra de equipo o reclutamiento y adiestramiento de agentes de orden público.(f) Asegurarse de que los agentes del orden público estatales y municipales estén debidamente adiestrados para asegurar el cumplimiento de los Códigos de Orden Público y todas las leyes aplicables. Esto será mediante reuniones mensuales que serán coordinadas por el funcionario asignado por el municipio, el Comisionado Municipal y el Comandante de Área en coordinación con la Unidad de Códigos de Orden Público. Dichas reuniones mensuales serán conforme a lo establecido en la reglamentación interna de la Policía de Puerto Rico.(g) Evaluar periódicamente la implantación, efectos y resultados de los Códigos de Orden Público en los municipios y referir los informes con sus conclusiones y recomendaciones a los alcaldes y legislaturas municipales correspondientes.(h) La Unidad del Código de Orden Público en conjunto con los municipios deberán adoptar un programa permanente de orientación a las comunidades.(i) Cualquier otra función o encomienda que entienda prudente y razonable para adelantar los propósitos y objetivos que se establecen en esta sección.

(a) Asesorar y asistir a los municipios, sobre los procesos de participación ciudadana para la elaboración e implantación de los Códigos de Orden Público. La Unidad de Códigos de Orden Público de la Policía de Puerto Rico se encargará de que la participación ciudadana constituya un elemento fundamental en la configuración e implantación de estos. Igualmente, se asegurará de que los Códigos reflejen los intereses y necesidades de las comunidades en los entornos reglamentado por éstos.

(b) Promover y colaborar en la integración de todos los esfuerzos gubernamentales para lograr el rescate de los espacios públicos mediante la adopción de Códigos de Orden Público.

(c) Asistir a los municipios en las propuestas que éstos deseen someter para la utilización de fondos estatales o federales en la adopción e implantación de los Códigos de Orden Público.

(d) Realizar visitas periódicas para dar seguimiento a los resultados de la implantación de los Códigos de Orden Público para asegurar el logro de los objetivos del programa.

(e) Asegurar el fiel cumplimiento de las leyes que dispongan sobre el uso de los fondos para los propósitos de adopción de los Códigos de Orden Público, la compra de equipo o reclutamiento y adiestramiento de agentes de orden público.

(f) Asegurarse de que los agentes del orden público estatales y municipales estén debidamente adiestrados para asegurar el cumplimiento de los Códigos de Orden Público y todas las leyes aplicables. Esto será mediante reuniones mensuales que serán coordinadas por el funcionario asignado por el municipio, el Comisionado Municipal y el Comandante de Área en coordinación con la Unidad de Códigos de Orden Público. Dichas reuniones mensuales serán conforme a lo establecido en la reglamentación interna de la Policía de Puerto Rico.

(g) Evaluar periódicamente la implantación, efectos y resultados de los Códigos de Orden Público en los municipios y referir los informes con sus conclusiones y recomendaciones a los alcaldes y legislaturas municipales correspondientes.

(h) La Unidad del Código de Orden Público en conjunto con los municipios deberán adoptar un programa permanente de orientación a las comunidades.

(i) Cualquier otra función o encomienda que entienda prudente y razonable para adelantar los propósitos y objetivos que se establecen en esta sección.