Se faculta a los municipios y a la Policía de Puerto Rico a que, de manera voluntaria de ambas partes, mediante la firma de un Acuerdo de Integración, y sujeto a la reglamentación que adopte el Superintendente, se transfieran policías municipales a la Policía de Puerto Rico. Como parte de la reglamentación se establecerá, como requisitos mínimos los siguientes: que la firma del Acuerdo estará sujeto a la disponibilidad de fondos por parte de la Policía de Puerto Rico; que el policía municipal a ser transferido tendrá que contar al menos con un Grado Asociado, y con un adiestramiento de novecientas (900) horas de la Academia de la Policía de Puerto Rico, al amparo del Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico; haber sido adiestrado con todos los cursos exigidos por dicho Acuerdo; y cumplir con todos los requisitos de reclutamiento establecidos en el Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. Una vez pasen a formar parte de la Policía de Puerto Rico, se regirá su conducta y deberes por toda la reglamentación existente en la Policía.