Junta de Evaluación Médica; aspectos generales

25 L.P.R.A. § 3824, under Ley de la Policía de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 3824

(1) La Policía de Puerto Rico tendrá asesores en materia médica para colaborar y asesorar los aspectos médicos y de emergencia de los funcionarios y componentes. También serán los asesores en materia de asuntos médicos para con los empleados de forma que se pueda establecer una política pública de ayuda haciéndose énfasis en la estabilidad emocional y buena salud mental. Esta oficina será la unidad de trabajo responsable de asesorar al Superintendente sobre la política pública y administrativa en materia de salud del capital humano de la Policía. El Superintendente establecerá mediante reglamento todo lo concerniente a la Junta de Evaluación Médica.

(2) Entre las funciones y responsabilidades de la Junta de Evaluación Médica estarán las siguientes:(a) Evaluará y recomendará las solicitudes de retiro por incapacidad física de empleados de la Policía.(b) Realizará evaluaciones sobre lo referidos de la Oficina de Servicios Médicos de la Policía para determinar si el empleado es candidato a cesantía.(c) Realizará evaluaciones médicas a los policías, que sean autorizados a trabajar por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado a los fines de determinar si se pueden reintegrar completamente a sus funciones o si deben otorgársele algún acomodo.(d) Brindará consejería a los empleados víctimas de violencia en el desempeño de sus funciones, que enfrenten situaciones de violencia doméstica o estén pasando por alguna situación que afecte su estabilidad emocional, productividad, o su capacidad para desempeñar las funciones de su cargo.

(a) Evaluará y recomendará las solicitudes de retiro por incapacidad física de empleados de la Policía.

(b) Realizará evaluaciones sobre lo referidos de la Oficina de Servicios Médicos de la Policía para determinar si el empleado es candidato a cesantía.

(c) Realizará evaluaciones médicas a los policías, que sean autorizados a trabajar por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado a los fines de determinar si se pueden reintegrar completamente a sus funciones o si deben otorgársele algún acomodo.

(d) Brindará consejería a los empleados víctimas de violencia en el desempeño de sus funciones, que enfrenten situaciones de violencia doméstica o estén pasando por alguna situación que afecte su estabilidad emocional, productividad, o su capacidad para desempeñar las funciones de su cargo.

(3) Esta Junta estará compuesta por:(a) un (1) médico generalista,(b) un (1) médico ocupacional,(c) un (1) enfermero graduado,(d) un (1) psicólogo,(e) un (1) trabajador social, y(f) un (1) psiquiatra.

(a) un (1) médico generalista,

(b) un (1) médico ocupacional,

(c) un (1) enfermero graduado,

(d) un (1) psicólogo,

(e) un (1) trabajador social, y

(f) un (1) psiquiatra.

(4) En aras de lograr el más eficiente uso de los recursos, para cada uno de los puestos de la Junta, el Superintendente identificará recursos internos y, en caso de no existir personal con las características necesarias y requeridas, determinará si se llenará con un empleado a tiempo completo, un empleado a tiempo parcial o mediante un contrato de servicios profesionales. Asimismo, podrá realizar los acuerdos Inter agenciales necesarios para identificar los recursos necesarios para la Junta de Evaluación Médica.