Funciones y poderes del Superintendente con respecto a la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento; Academia de la Policía

25 L.P.R.A. § 3827, under Ley de la Policía de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 3827

(a) El Superintendente tendrá las siguientes funciones o deberes respecto a la administración de la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento - Academia de la Policía:(a) Formular, aprobar y adoptar reglamentos para regir sus actividades y funcionamiento interno.(b) Organizar la manera en que funcionará el Centro, nombrar su personal y contratar los servicios de peritos, asesores y técnicos necesarios para ejercer las facultades que se establecen para la Superintendencia Auxiliar, en virtud de este capítulo.(c) Otorgar contratos y formalizar los acuerdos necesarios o convenientes para el ejercicio de sus funciones académicas.(d) Con los objetivos dispuestos en este capítulo, podrá aceptar donaciones, asignaciones legislativas, fondos del Gobierno de Estados Unidos de América, transferencias de agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas, así como de municipios.(e) Cobrar por los servicios que preste y utilizar dichos ingresos para fortalecer los ofrecimientos de la Superintendencia Auxiliar y cualquier otro fin cónsono con los objetivos de esta. A tales efectos, se emitirá una reglamentación que contendrá todo lo relacionado a los costos por crédito académico, laboratorios, talleres, cuotas de admisión, readmisión, graduación, y cualquier otro costo por servicio que se ofreciere para la implementación del programa, cuando ello aplicare. No se permitirá el cobro por los servicios que se presten a la propia Policía de Puerto Rico. Sin embargo, ello no impedirá el cobro a los municipios conforme a las disposiciones de las secs. 7001 et seq. del Título 21.(f) Arrendar las facilidades que se utilizan para la implementación del programa, conforme a la reglamentación que apruebe para ello.(g) El Superintendente podrá establecer y mantener acuerdos con universidades licenciadas por la Junta de Instituciones Post Secundarias y acreditadas por el “Middle States Commission on Higher Education”, mediante los cuales, estas últimas podrán ofrecer cursos básicos de adiestramiento a aquellas personas que interesen ingresar en la Policía de Puerto Rico, así como cursos de educación continua para los agentes de la Policía. Del Superintendente llevar a cabo estos acuerdos, será él quien autorice el currículo a implementarse en dichos cursos básicos de adiestramiento y readiestramiento y velará que los mismos cumplan con todos los requerimientos establecidos por el programa para la profesionalización de la Policía de Puerto Rico.(h) El Superintendente podrá convalidar los cursos ofrecidos por universidades licenciadas por la Junta de Instituciones Post Secundarias y acreditadas por el “Middle States Commission on Higher Education” que sean compatibles con los cursos de adiestramiento necesarios para ser Policías de Puerto Rico.(i) Establecer y mantener acuerdos con conferenciantes, instituciones de educación superior y centros de estudios en Puerto Rico o el exterior para que asistan en el desarrollo y el mejoramiento de los currículos de enseñanza.(j) Establecer mediante reglamentación interna el procedimiento para registración y convalidación de cursos y adiestramientos ofrecidos por Agencias Federales, Estatales y/o entidades privadas.

(a) Formular, aprobar y adoptar reglamentos para regir sus actividades y funcionamiento interno.

(b) Organizar la manera en que funcionará el Centro, nombrar su personal y contratar los servicios de peritos, asesores y técnicos necesarios para ejercer las facultades que se establecen para la Superintendencia Auxiliar, en virtud de este capítulo.

(c) Otorgar contratos y formalizar los acuerdos necesarios o convenientes para el ejercicio de sus funciones académicas.

(d) Con los objetivos dispuestos en este capítulo, podrá aceptar donaciones, asignaciones legislativas, fondos del Gobierno de Estados Unidos de América, transferencias de agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas, así como de municipios.

(e) Cobrar por los servicios que preste y utilizar dichos ingresos para fortalecer los ofrecimientos de la Superintendencia Auxiliar y cualquier otro fin cónsono con los objetivos de esta. A tales efectos, se emitirá una reglamentación que contendrá todo lo relacionado a los costos por crédito académico, laboratorios, talleres, cuotas de admisión, readmisión, graduación, y cualquier otro costo por servicio que se ofreciere para la implementación del programa, cuando ello aplicare. No se permitirá el cobro por los servicios que se presten a la propia Policía de Puerto Rico. Sin embargo, ello no impedirá el cobro a los municipios conforme a las disposiciones de las secs. 7001 et seq. del Título 21.

(f) Arrendar las facilidades que se utilizan para la implementación del programa, conforme a la reglamentación que apruebe para ello.

(g) El Superintendente podrá establecer y mantener acuerdos con universidades licenciadas por la Junta de Instituciones Post Secundarias y acreditadas por el “Middle States Commission on Higher Education”, mediante los cuales, estas últimas podrán ofrecer cursos básicos de adiestramiento a aquellas personas que interesen ingresar en la Policía de Puerto Rico, así como cursos de educación continua para los agentes de la Policía. Del Superintendente llevar a cabo estos acuerdos, será él quien autorice el currículo a implementarse en dichos cursos básicos de adiestramiento y readiestramiento y velará que los mismos cumplan con todos los requerimientos establecidos por el programa para la profesionalización de la Policía de Puerto Rico.

(h) El Superintendente podrá convalidar los cursos ofrecidos por universidades licenciadas por la Junta de Instituciones Post Secundarias y acreditadas por el “Middle States Commission on Higher Education” que sean compatibles con los cursos de adiestramiento necesarios para ser Policías de Puerto Rico.

(i) Establecer y mantener acuerdos con conferenciantes, instituciones de educación superior y centros de estudios en Puerto Rico o el exterior para que asistan en el desarrollo y el mejoramiento de los currículos de enseñanza.

(j) Establecer mediante reglamentación interna el procedimiento para registración y convalidación de cursos y adiestramientos ofrecidos por Agencias Federales, Estatales y/o entidades privadas.