Oficina de Manejo de Información Policiaca

25 L.P.R.A. § 3829, under Ley de la Policía de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 3829

(a) Se crea, en la Policía de Puerto Rico, una oficina que se denominará Oficina de Manejo de Información Policiaca. Dicha Oficina estará a cargo de la política de comunicaciones de la Policía; se asegurará que la Policía mantenga interoperabilidad con los sistemas y el “data sharing” con los distintos componentes de seguridad pública. Además, facilitará y proveerá al Departamento de Seguridad Pública el acceso y la interconexión de sistemas de información a los fines de servir de herramienta en la lucha por erradicar el crimen y garantizar la seguridad pública proveyendo la información simultánea al Departamento de Seguridad Pública cuando así lo requieran. La Oficina de Manejo de Información Policiaca tendrá, sin que se entienda como limitación, las siguientes funciones:(a) Asegurar el acceso y la continua e inmediata transferencia de información entre la Policía y el Departamento de Seguridad Pública a los fines de que cada uno de ellos pueda cumplir con las funciones, obligaciones y deberes que se le imponen por ley. La Oficina de Manejo de Información Policiaca coordinará con la “Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS), así como con cualquier otra entidad pública -estatal, federal o internacional (que tenga tratados o autorización con Estados Unidos)- o privada para poder obtener la asesoría y los recursos necesarios para poder cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este capítulo.(b) Establecer aquellos sistemas de comunicaciones que faciliten la operación eficiente de la Policía de Puerto Rico y que, además, permitan y faciliten la comunicación Inter agencial durante situaciones de emergencias o desastres.(c) Servir de enlace con las agencias federales de seguridad para coordinar y compartir la información entre las distintas bases de datos estatales y federales.(d) Cualquier otra función que el Superintendente le delegue mediante reglamento.

(a) Asegurar el acceso y la continua e inmediata transferencia de información entre la Policía y el Departamento de Seguridad Pública a los fines de que cada uno de ellos pueda cumplir con las funciones, obligaciones y deberes que se le imponen por ley. La Oficina de Manejo de Información Policiaca coordinará con la “Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS), así como con cualquier otra entidad pública -estatal, federal o internacional (que tenga tratados o autorización con Estados Unidos)- o privada para poder obtener la asesoría y los recursos necesarios para poder cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este capítulo.

(b) Establecer aquellos sistemas de comunicaciones que faciliten la operación eficiente de la Policía de Puerto Rico y que, además, permitan y faciliten la comunicación Inter agencial durante situaciones de emergencias o desastres.

(c) Servir de enlace con las agencias federales de seguridad para coordinar y compartir la información entre las distintas bases de datos estatales y federales.

(d) Cualquier otra función que el Superintendente le delegue mediante reglamento.