La Oficina procurará el más amplio acceso a todas las bases de datos de las agencias locales que sean pertinentes a las funciones de la Policía, a las bases de datos de las agencias federales de seguridad, a las bases de datos de organismos internacionales de seguridad, y a cualquiera otra que sea consistente con los propósitos de este capítulo. La Oficina procurará salvaguardar la confidencialidad de la información contenida en estas bases de datos y solo permitirá el acceso y el compartir de información entre aquel personal autorizado.
El Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) deberán proveerle a la Oficina de Manejo de Información Policiaca, sin costo, el más amplio acceso a sus recursos de inteligencia, informática y bases de datos. Además, se faculta a la Policía a llevar a cabo aquellos acuerdos Inter agenciales que sean necesarios a los fines de lograr el más amplio acceso a otras distintas bases de datos y sistemas de información que sirvan para adelantar los propósitos de este capítulo.
(1) La Oficina de Manejo de Información Policiaca tendrá acceso o manejará, sin que se entienda como una limitación, los siguientes sistemas de información y bases de datos:(1) Sistema DAVID+;(2) Registro Criminal Integrado (RCI);(3) Registro de Armas de Fuego;(4) Sistema 9-1-1;(5) Centro de Fusión (Fussion Center);(6) Sistema Autoexpreso;(7) Sistemas de Inteligencia, Informática y Bases de Datos de DCR;(8) Sistemas de Credenciales; y(9) Sistema de Información Geográfica (GIS, por sus siglas en inglés).Todos los miembros de la Policía de Puerto Rico tendrán, sólo para propósitos de sus funciones policiacas, acceso a la información ubicada en las bases de datos de información criminal, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos mediante reglamentación interna establecida por el Superintendente. El Superintendente desarrollará un protocolo para el uso y manejo de la información criminal ubicada en las bases de datos disponibles con el propósito de evitar uso no autorizado de estos recursos, así como asegurar la seguridad, eficiencia y resguardo de las autorizaciones y datos expresados en este capítulo.
(1) Sistema DAVID+;
(2) Registro Criminal Integrado (RCI);
(3) Registro de Armas de Fuego;
(4) Sistema 9-1-1;
(5) Centro de Fusión (Fussion Center);
(6) Sistema Autoexpreso;
(7) Sistemas de Inteligencia, Informática y Bases de Datos de DCR;
(8) Sistemas de Credenciales; y
(9) Sistema de Información Geográfica (GIS, por sus siglas en inglés).
Todos los miembros de la Policía de Puerto Rico tendrán, sólo para propósitos de sus funciones policiacas, acceso a la información ubicada en las bases de datos de información criminal, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos mediante reglamentación interna establecida por el Superintendente. El Superintendente desarrollará un protocolo para el uso y manejo de la información criminal ubicada en las bases de datos disponibles con el propósito de evitar uso no autorizado de estos recursos, así como asegurar la seguridad, eficiencia y resguardo de las autorizaciones y datos expresados en este capítulo.