El Superintendente velará por el fiel cumplimiento de los preceptos establecidos en las secs. 376 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Pensiones por Muerte en el Cumplimiento del Deber”, y su correspondiente reglamento, en favor de los miembros de la Policía, sus beneficiarios y/o hijos cursando estudios, cuando estos hayan ofrendado su vida al cumplir o intentar cumplir con sus deberes y responsabilidades (Deber de Garante), según establecidos por el estado de derecho vigente, cuando estén en servicio o franco de servicio.
Además, velará por el fiel cumplimiento de los preceptos establecidos en la sec. 1029a de este título, conocida como “Fondo de Becas para Hijos de Miembros del Cuerpo de la Policía”.
El Superintendente desembolsará al cónyuge supérstite o, en su ausencia, a los dependientes del empleado que falleciere en el cumplimiento del deber un pago correspondiente a veinticuatro (24) mensualidades del salario bruto que devengue este último para cubrir necesidades urgentes de la familia. Además de dicho pago, el Superintendente está autorizado a sufragar los gastos del servicio fúnebre del empleado fallecido en el cumplimiento de su deber hasta un máximo de cinco mil (5,000) dólares; Disponiéndose, que dicha compensación aplicará a los policías municipales. El trámite de estos beneficios será independiente de cualquier otra compensación o beneficio a que tengan derecho el cónyuge o los dependientes de estos servidores públicos. En caso de fallecimiento de un miembro de la Policía en el cumplimiento del deber, el Superintendente de la Policía procederá a otorgarle de manera póstuma el ascenso honorífico al rango de Coronel, como muestra de su valentía, entrega y sacrificio. Este ascenso honorífico se notificará a sus familiares como parte del homenaje póstumo.