Todos los hospitales o clínicas del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus municipios, deberán suministrar en sus facilidades hospitalarias sin costo alguno la asistencia médica y hospitalización adecuada y las medicinas que necesiten, previa prescripción facultativa y para su tratamiento, a los miembros de la Policía de Puerto Rico, así como a sus cónyuges e hijos menores de edad, o hijos de veinticinco (25) años o menos, que estén cursando estudios post secundarios u otros dependientes incapacitados. Asimismo, prestarán dichos servicios cuando éstos así lo solicitaren y sin costo alguno le despacharán las recetas y expedirán las certificaciones necesarias. Los beneficios provistos en esta sección serán también aplicables a los miembros de la Policía de Puerto Rico que se hayan retirado con veinticinco (25) años de servicio honorable. Esta disposición también será aplicable a los miembros de la Policía de Puerto Rico que se retiren honorablemente de ésta por incapacitarse física o mentalmente como resultado de un accidente o condición de salud relacionado directamente con el desempeño de sus deberes oficiales mientras no realicen algún trabajo remunerado.
En el caso de que las personas a quienes se les reconoce este derecho estén acogidas a cualquier tipo de seguro médico prepagado, la institución estatal o municipal que les ofrezca cualquier servicio de salud podrá facturar a dicho plan los servicios prestados eximiendo a la persona en cuestión del pago correspondiente al deducible.
Todos los derechos relacionados con los servicios médicos hospitalarios para los miembros de la Policía de Puerto Rico se llevarán a cabo conforme a lo establecido en las secs. 1221 a 1128 de este título, conocidas como “Carta de Derechos de los Policías”.