Con el propósito de viabilizar el ofrecimiento de los servicios médicos gratuitos otorgados en la sec. 3832 de este título, se autoriza al Superintendente a emitir tarjetas de identificación válidas para los cónyuges, hijos menores de edad, o hijos de veinticinco (25) años o menos, que estén cursando estudios post secundarios u otros o dependientes incapacitados de los miembros de la Policía de Puerto Rico. Además del nombre, la fecha de nacimiento y una fotografía del destinatario, la tarjeta de identificación deberá incluir el nombre del miembro de la Policía de Puerto Rico por el cual se emite la tarjeta, su número de placa según sea el caso, y el parentesco del destinatario con este. El Superintendente ofrecerá esta identificación de manera gratuita como beneficio marginal del miembro de la Policía.