(a) Por la presente se provee para la organización de una banda que se denominará “Banda de la Policía de Puerto Rico”, cuya organización y composición se determinará en el Reglamento Interno de la Policía de Puerto Rico, así como las reglas para su gobierno y administración. Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de su tiempo hábil de trabajo de los integrantes de la Banda, se dedicarán a labores regulares propias de la Policía de Puerto Rico.
(b) Los gastos de funcionamiento se consignarán anualmente en el presupuesto funcional de la Policía de Puerto Rico.
(c) Se autoriza al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a cobrar un estipendio mínimo, equivalente a los gastos necesarios incurridos por la Banda de la Policía de Puerto Rico, por su participación en actividades que no sean de carácter oficial protocolario. El Superintendente reglamentará el procedimiento y tarifa a pagarse por la utilización de los servicios de la Banda de la Policía de Puerto Rico. Los recaudos que por tal concepto reciba la Policía de Puerto Rico, ingresarán al Fondo General en forma separada de cualesquiera fondos de otras fuentes que reciba dicha agencia, para la utilización y uso de la Banda de la Policía de Puerto Rico, en el desarrollo de actividades, ensayos, adquirir instrumentos y equipos relacionados.