Cuerpo de Capellanes de la Policía; creación

25 L.P.R.A. § 3835, under Ley de la Policía de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 3835

(a) Se autoriza al Superintendente a organizar un Cuerpo de Capellanes, sujeto a lo siguiente:(a) Todas las creencias religiosas reconocidas en Puerto Rico podrán estar representadas en el Cuerpo de Capellanes.(b) Los Capellanes usarán la vestimenta de su respectiva religión o el uniforme o vestidura que disponga el Superintendente.(c) De conformidad con el estado de derecho aplicable se mantendrá una estricta separación entre la Iglesia y el Estado.(d) Proveerán cuidado emocional y espiritual, además de consejería a todas las personas que experimentan necesidades físicas, emocionales, espirituales y otras necesidades en medio de una emergencia, incidente o evento de crisis. Los servicios de orientación pastoral se darán si la persona lo solicita.(e) Los deberes de los Capellanes y sus relaciones con la Policía de Puerto Rico serán establecidos por el Superintendente mediante reglamentación interna.

(a) Todas las creencias religiosas reconocidas en Puerto Rico podrán estar representadas en el Cuerpo de Capellanes.

(b) Los Capellanes usarán la vestimenta de su respectiva religión o el uniforme o vestidura que disponga el Superintendente.

(c) De conformidad con el estado de derecho aplicable se mantendrá una estricta separación entre la Iglesia y el Estado.

(d) Proveerán cuidado emocional y espiritual, además de consejería a todas las personas que experimentan necesidades físicas, emocionales, espirituales y otras necesidades en medio de una emergencia, incidente o evento de crisis. Los servicios de orientación pastoral se darán si la persona lo solicita.

(e) Los deberes de los Capellanes y sus relaciones con la Policía de Puerto Rico serán establecidos por el Superintendente mediante reglamentación interna.