Unidades de la Policía de Puerto Rico y funciones

25 L.P.R.A. § 3836, under Ley de la Policía de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 3836

(a) Sin limitar la facultad del Superintendente de determinar la estructura organizacional y funcional de la Policía de Puerto Rico, la Policía tendrá, entre otras, las siguientes unidades:(a) Oficina del Superintendente.(b) Superintendencia Auxiliar en Operaciones de Campo.(c) Superintendencia Auxiliar en Investigaciones Criminales.(d) Superintendencia Auxiliar en Operaciones Especiales.(e) Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento.(f) Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional.(g) Superintendencia Auxiliar en Servicios Gerenciales.(h) Superintendencia Auxiliar en Policía de Fortaleza.(i) Oficina de Recursos Humanos.(j) Oficina de Finanzas y Presupuesto.(k) Oficina de Servicios Administrativos, la cual tendrá a su cargo el mantenimiento de la flota policiaca y de las facilidades, entre otras funciones.(l) Oficina de Asuntos Federales.(m) Oficina de Asuntos Legales.(n) Oficina de Tecnología y Comunicaciones.(o) Oficina de Manejo de Información Policiaca.Sujeto a la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Superintendente podrá establecer cualesquiera otras oficinas, divisiones, subdivisiones o superintendencias auxiliares que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Policía. Los deberes y facultades de estas oficinas internas serán establecidas mediante la reglamentación que el Superintendente promulgue a tales fines.

(a) Oficina del Superintendente.

(b) Superintendencia Auxiliar en Operaciones de Campo.

(c) Superintendencia Auxiliar en Investigaciones Criminales.

(d) Superintendencia Auxiliar en Operaciones Especiales.

(e) Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento.

(f) Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional.

(g) Superintendencia Auxiliar en Servicios Gerenciales.

(h) Superintendencia Auxiliar en Policía de Fortaleza.

(i) Oficina de Recursos Humanos.

(j) Oficina de Finanzas y Presupuesto.

(k) Oficina de Servicios Administrativos, la cual tendrá a su cargo el mantenimiento de la flota policiaca y de las facilidades, entre otras funciones.

(l) Oficina de Asuntos Federales.

(m) Oficina de Asuntos Legales.

(n) Oficina de Tecnología y Comunicaciones.

(o) Oficina de Manejo de Información Policiaca.

Sujeto a la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Superintendente podrá establecer cualesquiera otras oficinas, divisiones, subdivisiones o superintendencias auxiliares que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Policía. Los deberes y facultades de estas oficinas internas serán establecidas mediante la reglamentación que el Superintendente promulgue a tales fines.