(a) Sin limitar la facultad del Superintendente de determinar la estructura organizacional y funcional de la Policía de Puerto Rico, la Policía tendrá, entre otras, las siguientes unidades:(a) Oficina del Superintendente.(b) Superintendencia Auxiliar en Operaciones de Campo.(c) Superintendencia Auxiliar en Investigaciones Criminales.(d) Superintendencia Auxiliar en Operaciones Especiales.(e) Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento.(f) Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional.(g) Superintendencia Auxiliar en Servicios Gerenciales.(h) Superintendencia Auxiliar en Policía de Fortaleza.(i) Oficina de Recursos Humanos.(j) Oficina de Finanzas y Presupuesto.(k) Oficina de Servicios Administrativos, la cual tendrá a su cargo el mantenimiento de la flota policiaca y de las facilidades, entre otras funciones.(l) Oficina de Asuntos Federales.(m) Oficina de Asuntos Legales.(n) Oficina de Tecnología y Comunicaciones.(o) Oficina de Manejo de Información Policiaca.Sujeto a la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Superintendente podrá establecer cualesquiera otras oficinas, divisiones, subdivisiones o superintendencias auxiliares que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Policía. Los deberes y facultades de estas oficinas internas serán establecidas mediante la reglamentación que el Superintendente promulgue a tales fines.
(a) Oficina del Superintendente.
(b) Superintendencia Auxiliar en Operaciones de Campo.
(c) Superintendencia Auxiliar en Investigaciones Criminales.
(d) Superintendencia Auxiliar en Operaciones Especiales.
(e) Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento.
(f) Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional.
(g) Superintendencia Auxiliar en Servicios Gerenciales.
(h) Superintendencia Auxiliar en Policía de Fortaleza.
(i) Oficina de Recursos Humanos.
(j) Oficina de Finanzas y Presupuesto.
(k) Oficina de Servicios Administrativos, la cual tendrá a su cargo el mantenimiento de la flota policiaca y de las facilidades, entre otras funciones.
(l) Oficina de Asuntos Federales.
(m) Oficina de Asuntos Legales.
(n) Oficina de Tecnología y Comunicaciones.
(o) Oficina de Manejo de Información Policiaca.
Sujeto a la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Superintendente podrá establecer cualesquiera otras oficinas, divisiones, subdivisiones o superintendencias auxiliares que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Policía. Los deberes y facultades de estas oficinas internas serán establecidas mediante la reglamentación que el Superintendente promulgue a tales fines.