(a) Se autoriza al Superintendente a promulgar los reglamentos necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo. Los reglamentos que apruebe el Superintendente por virtud de este capítulo deberán cumplir con los requisitos de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, excepto los siguientes:(a) Reglamentos relacionados con el funcionamiento interno administrativo de la agencia;(b) Procedimientos que regulan a los empleados;(c) Procedimientos administrativos sobre funciones investigativas;(d) Procedimientos administrativos de procesamiento criminal.Toda reglamentación existente en el Negociado de la Policía de Puerto Rico continuará en vigor, hasta la aprobación de los nuevos reglamentos, o en su defecto sean derogados por mandato del Superintendente.
(a) Reglamentos relacionados con el funcionamiento interno administrativo de la agencia;
(b) Procedimientos que regulan a los empleados;
(c) Procedimientos administrativos sobre funciones investigativas;
(d) Procedimientos administrativos de procesamiento criminal.
Toda reglamentación existente en el Negociado de la Policía de Puerto Rico continuará en vigor, hasta la aprobación de los nuevos reglamentos, o en su defecto sean derogados por mandato del Superintendente.