Se crea el Comité de Transición compuesto por el Secretario del Departamento de Seguridad Pública, el Superintendente de la Policía, el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF). Este Comité comenzará sus funciones inmediatamente luego de la aprobación de esta Ley.
Dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Ley, el Comité de Transición habrá de presentar un Informe a la Gobernadora, en el cual se recoja la evaluación realizada de la separación de la Policía de Puerto Rico del Departamento de Seguridad Pública y las recomendaciones del Comité en cuanto a las transferencias de propiedad, recursos y personal conforme lo dispuesto en este capítulo. La Oficina de Gerencia y Presupuesto certificará los fondos que le corresponden a cada agencia mediante esta separación y, asimismo, esta certificación de fondos formará parte del Informe a la Gobernadora. El Superintendente de la Policía certificará a la Gobernadora cuando estos requisitos hayan sido cumplidos, a los fines de que comience ordenadamente la separación de las agencias.
Así también, se faculta a la Gobernadora para que instruya al Superintendente y al Secretario de Seguridad Pública, de así entenderlo necesario, a llevar a cabo, de forma escalonada las transferencias pertinentes para cumplir con los propósitos aquí dispuestos. Lo dispuesto anteriormente, tiene el propósito de que no se interrumpan ni menoscaben los servicios ofrecidos por ambas agencias; el pago de los empleados; contratistas; y demás responsabilidades y obligaciones. El proceso de separación de la Policía estará conforme al cumplimiento con lo establecido en el acuerdo entre el Departamento de Justicia de Estados Unidos, el Gobierno de Puerto Rico y la Policía de Puerto Rico (“Agreement for Sustainable Reform of Puerto Rico Police Department”).
La Policía de Puerto Rico y el Departamento de Seguridad Pública deberá completar su transición y separación total dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la aprobación de esta Ley. El Comité de Transición certificará a la Gobernadora mediante informe escrito, que se han completado todos los procesos según lo requerido en este capítulo.