Disposiciones transitorias

25 L.P.R.A. § 3841, under Ley de la Policía de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 3841

Todo el personal del Negociado de la Policía de Puerto Rico, incluyendo al Comisionado de la Policía, pasarán a formar parte de la Policía de Puerto Rico. Las disposiciones de este capítulo no podrán ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado con un puesto regular. El personal será asignado de conformidad con los estatutos, reglamentos y normas administrativas aplicables. Asimismo, todo personal del Departamento de Seguridad Pública que originalmente es proveniente del Negociado de la Policía de Puerto Rico pasará a formar parte de la Policía de Puerto Rico. De igual forma, toda transacción de personal deberá cumplir con lo establecido en las secs. 1469 et seq. del Título 3.

Los empleados transferidos conservarán todos los derechos adquiridos conforme a las leyes, normas y reglamentos que les sean aplicables, así como los privilegios, obligaciones y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo establecidos por ley, a los cuales estuvieren acogidos antes de la aprobación de esta Ley. El personal transferido que sea parte de una unidad apropiada certificada por la Comisión Apelativa del Servicio Público conservará ese derecho.

Esta transferencia de personal es ejercida dentro del poder constitucional de la Asamblea Legislativa para reorganizar agencias de la Rama Ejecutiva y por necesidad de servicio, por lo que no constituirá una práctica ilícita del trabajo ni una violación a los convenios colectivos.

A partir de la vigencia de esta Ley, todos los bienes muebles e inmuebles, documentos, expedientes, materiales, equipo y los fondos asignados al Departamento de Seguridad Pública y correspondientes al Negociado de la Policía de Puerto Rico, serán transferidos a la Policía de Puerto Rico. No obstante, todo bien mueble adquirido mediante fondos federales será utilizado únicamente para los fines contemplados en la ley o reglamentación federal en virtud de la cual se concedieron los mismos.

El Superintendente preparará, solicitará, gestionará, recibirá, formulará y ejecutará el control del presupuesto de la Policía de Puerto Rico, así como habrá de determinar el uso y control de equipo, materiales y toda propiedad transferida.

Todas las unidades del Negociado de la Policía de Puerto Rico que fueron transferidas al Departamento de Seguridad Pública mediante la aprobación de la Ley 20-2017, supra, o cualquier otra reglamentación u orden ejecutiva, pasarán a formar parte de la Policía de Puerto Rico.

Todos los contratos de servicios y/o contratos de servicios profesionales que se adoptaron para prestar servicios exclusivamente al Negociado de la Policía, serán transferidos a la Policía de Puerto Rico, sin menoscabar la facultad del Superintendente de reevaluar los mismos.

(c) Transferencia de poderes.— Los poderes, deberes y facultades que eran ejercidos por el Secretario del Departamento de Seguridad Pública sobre el Negociado de la Policía de Puerto Rico como parte de su ley orgánica, recaerán exclusivamente sobre la figura del Superintendente a partir de la vigencia de esta Ley. Asimismo, aquellos deberes y facultades del Comisionado del Negociado de la Policía pasarán al Superintendente. De igual forma, los servicios y funciones administrativas que antes eran realizados por el Negociado de la Policía serán brindados por la Policía de Puerto Rico.

Para el año fiscal 2025-2026, la Policía de Puerto Rico operará con los fondos que le fueren originalmente asignados como Negociado del Departamento de Seguridad Pública. La Oficina de Gerencia y Presupuesto deberá certificar los fondos necesarios para que la Policía de Puerto Rico pueda operar y cumplir con lo dispuesto en este capítulo.

Durante los años fiscales subsiguientes, será deber del Superintendente preparar, solicitar, gestionar, recibir, formular y ejecutar el presupuesto correspondiente a la Policía de Puerto Rico.