La Policía de Puerto Rico será el sucesor para todos los fines legales del Negociado de la Policía de Puerto Rico, según dicho cuerpo operaba bajo la Ley 20-2017, supra.
Cualquier referencia al Negociado de la Policía de Puerto Rico o Comisionado de la Policía en cualquier otra ley, reglamento, Orden Ejecutiva u otro documento oficial del Gobierno de Puerto Rico o sus municipios, se entenderá que se refiere a la Policía de Puerto Rico y/o al Superintendente, creado mediante este capítulo. Igualmente se entenderá que toda ley, reglamento, orden ejecutiva u otro documento oficial del Gobierno de Puerto Rico o sus municipios, en la cual se haga referencia al Negociado de la Policía de Puerto Rico y/o Comisionado de la Policía, queda enmendada a los efectos de ser sustituidas por la Policía de Puerto Rico y el Superintendente, respectivamente, siempre que sus disposiciones no estén en conflicto con las disposiciones o fines de este.
Cualquier referencia al Secretario del Departamento de Seguridad Pública o Departamento de Seguridad Pública, en cualquier otra ley, reglamento, Orden Ejecutiva u otro documento oficial del Gobierno de Puerto Rico, que se refiera específicamente a los deberes y facultades que mediante la presente se delegan en la Policía de Puerto Rico o su Superintendente, se entenderá enmendada a los efectos de que se refiere a la Policía de Puerto Rico o al Superintendente, siempre que los deberes y responsabilidades impuestos por dicha ley, reglamento, Orden Ejecutiva u otro documento oficial del Gobierno de Puerto Rico adelanten los propósitos de este capítulo.
En caso de duda la interpretación de este capítulo se deberá optar por la interpretación que adelante los propósitos del estatuto y que sea consistente con el Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico.
Ninguna disposición de este capítulo modificará, alterará o invalidará cualquier acuerdo, convenio o contrato debidamente otorgado por el Departamento de Seguridad Pública, ni el Negociado de la Policía, que por este capítulo se convierte en la Policía de Puerto Rico y que estén vigentes al entrar en vigor esta Ley.
Nada de lo dispuesto en este capítulo, limita o modifica las facultades de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, así como cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico con facultades de supervisar las finanzas públicas, para evaluar y autorizar todas aquellas transacciones que sean requeridas por cualquier ley, reglamento, orden ejecutiva, carta circular u orden administrativa.