El Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno Estatal de Puerto Rico y sus instrumentalidades distribuirá la pensión entre los beneficiarios o herederos de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo.
25 L.P.R.A. § 393, under Pensión a Beneficiarios o Herederos de los Miembros Pensionados del Cuerpo de la Policía.
25 L.P.R.A. § 393
El Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno Estatal de Puerto Rico y sus instrumentalidades distribuirá la pensión entre los beneficiarios o herederos de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo.