Menores de edad o incapacitados

25 L.P.R.A. § 394, under Pensión a Beneficiarios o Herederos de los Miembros Pensionados del Cuerpo de la Policía.

25 L.P.R.A. § 394

En casos de menores de edad o incapacitados mentales, la pensión que les corresponda podrá entregarse a su padre o madre, según sea el caso, o a cualquier otra persona que designe el Tribunal de Primera Instancia, atendiéndose siempre al bienestar de dichos menores o incapacitados mentales.