Reglas y reglamentos

25 L.P.R.A. § 396, under Pensión a Beneficiarios o Herederos de los Miembros Pensionados del Cuerpo de la Policía.

25 L.P.R.A. § 396

El Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, tendrá facultad, previa celebración de vistas públicas, para promulgar aquellas reglas y reglamentos que sean necesarios para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo.