Cese de la pensión por matrimonio del viudo o viuda

25 L.P.R.A. § 397, under Pensión a Beneficiarios o Herederos de los Miembros Pensionados del Cuerpo de la Policía.

25 L.P.R.A. § 397

El derecho a la pensión de la viuda o del viudo cesará si éste se casare.