El derecho a la pensión de la viuda o del viudo cesará si éste se casare.
25 L.P.R.A. § 397, under Pensión a Beneficiarios o Herederos de los Miembros Pensionados del Cuerpo de la Policía.
25 L.P.R.A. § 397
El derecho a la pensión de la viuda o del viudo cesará si éste se casare.