Derecho a otras pensiones

25 L.P.R.A. § 399, under Pensión a Beneficiarios o Herederos de los Miembros Pensionados del Cuerpo de la Policía.

25 L.P.R.A. § 399

En el caso que los beneficiarios o herederos de policías pensionados tuvieren derecho bajo cualesquiera leyes vigentes a una pensión mayor a la aquí dispuesta por motivo del fallecimiento de dicho funcionario, se pagará la pensión que resulte ser mayor.