Definiciones

25 L.P.R.A. § 407a, under Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía.

25 L.P.R.A. § 407a

(a) AAFAF.— Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en este capítulo, tendrán el significado indicado a continuación a menos que del contexto surja claramente otro significado:(a) AAFAF.— Significará la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.(b) Código 2011.— Significará las secs. 30011 et seq. del Título 13, conocidas como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico.(c) Compensación.— Significará la recompensa bruta y en efectivo que devenga el miembro elegible, excluyendo toda bonificación concedida en adición al salario, así como todo pago por concepto de horas extraordinarias de trabajo.(d) Compensación promedio.— Significará el promedio de compensación anual recibida por un miembro elegible durante los últimos tres (3) años de servicio antes de acogerse al retiro; Disponiéndose, que en la determinación de la compensación promedio, la compensación anual en ningún caso podrá exceder el diez por ciento (10%) de la compensación anual del año inmediatamente anterior.(e) Escritura constituyente.— Significará la escritura pública mediante la cual se crea el Fideicomiso otorgada por la AAFAF, actuando como fideicomitente.(f) Fideicomiso.— Significará el Fideicomiso para el Retiro de la Policía autorizado mediante este capítulo.(g) Junta o Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.— Significará la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico creada por las secs. 9531 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”.(h) Miembro elegible.— Significará los oficiales de rango activos o retirados del negociado, independientemente de si reciben o tienen derecho a recibir pensiones acumuladas y otros beneficios al amparo de las secs. 761 et seq. del Título 3; el Programa de Cuentas de Ahorros para el Retiro establecido por las secs. 786-1 a 786-12 del Título 3; el Programa Híbrido de Contribución Definida establecido por las secs. 787a a 787q del Título 3, y las secs. 9531 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, o cualquier ley subsiguiente.(i) Negociado.— Significará el Negociado de la Policía de Puerto Rico

(a) AAFAF.— Significará la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.

(b) Código 2011.— Significará las secs. 30011 et seq. del Título 13, conocidas como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico.

(c) Compensación.— Significará la recompensa bruta y en efectivo que devenga el miembro elegible, excluyendo toda bonificación concedida en adición al salario, así como todo pago por concepto de horas extraordinarias de trabajo.

(d) Compensación promedio.— Significará el promedio de compensación anual recibida por un miembro elegible durante los últimos tres (3) años de servicio antes de acogerse al retiro; Disponiéndose, que en la determinación de la compensación promedio, la compensación anual en ningún caso podrá exceder el diez por ciento (10%) de la compensación anual del año inmediatamente anterior.

(e) Escritura constituyente.— Significará la escritura pública mediante la cual se crea el Fideicomiso otorgada por la AAFAF, actuando como fideicomitente.

(f) Fideicomiso.— Significará el Fideicomiso para el Retiro de la Policía autorizado mediante este capítulo.

(g) Junta o Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.— Significará la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico creada por las secs. 9531 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”.

(h) Miembro elegible.— Significará los oficiales de rango activos o retirados del negociado, independientemente de si reciben o tienen derecho a recibir pensiones acumuladas y otros beneficios al amparo de las secs. 761 et seq. del Título 3; el Programa de Cuentas de Ahorros para el Retiro establecido por las secs. 786-1 a 786-12 del Título 3; el Programa Híbrido de Contribución Definida establecido por las secs. 787a a 787q del Título 3, y las secs. 9531 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, o cualquier ley subsiguiente.

(i) Negociado.— Significará el Negociado de la Policía de Puerto Rico