Creación del Fideicomiso

25 L.P.R.A. § 407b, under Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía.

25 L.P.R.A. § 407b

(a) Se ordena a la AAFAF, actuando como fideicomitente, dentro de los sesenta (60) días luego de la vigencia de esta ley, a otorgar la Escritura Constituyente mediante la cual se establecerá el Fideicomiso, un fideicomiso privado con fines no pecuniarios, cuyo corpus estará comprendido por los fondos transferidos a éste de las máquinas de azar en conformidad con las secs. 82 et seq. del Título 15, mejor conocidas como la “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”; como cualesquier otros bienes que en el futuro adquiera o aquellos que le sean donados. La Junta fungirá como fiduciario del Fideicomiso.

(b) Los activos del Fideicomiso se distribuirán a los miembros elegibles, a base de la determinación anual que realice la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico de la siguiente forma:(1) Miembros elegibles retirados.—Incluirá a todos los miembros vivos al 30 de abril, que se hayan retirado del Negociado de la Policía de Puerto Rico en o antes del inicio del año fiscal en curso, que hayan cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad y completado treinta (30) años de servicio.(2) La cantidad total asignada a ser distribuida equivaldrá un ochenta por ciento (80%) del balance del Fideicomiso al 30 de abril de cada año fiscal; Disponiéndose, que dicho balance a esa fecha sea de al menos siete (7) millones de dólares.(3) La cantidad total asignada a ser distribuida se dividirá entre todos los miembros elegibles retirados, de forma que se aproxime, en lo máximo posible, al cincuenta por ciento de la compensación promedio, tomando en cuenta los ingresos y/o pagos por concepto de retiro que cada miembro elegible tenga derecho a recibir por concepto de Seguro Social, anualidades, beneficios o beneficios definidos concedidos por los distintos programas de retiro establecidos por las secs. 761 et seq. del Título 3, beneficios o distribuciones del Programa de Cuentas de Ahorros para el Retiro establecido por las secs. 786-1 a 786-6 del Título 3, el Programa Híbrido de Contribución Definida establecido por las secs. 787a a 787q del Título 3; y de las Cuentas de Aportaciones Definidas del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas según establecido por las secs. 9531 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, incluyendo aquellos que sean producto del Plan de Retiro Mejorado de los Miembros de la Policía establecido por la Junta.(4) La Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico emitirá una autorización al Fideicomiso para que distribuya el 30 de junio de cada año fiscal, las cantidades asignadas a cada miembro elegible retirado.(5) Cualquier sobrante no utilizado en mejorar la compensación del retiro, podrá ser utilizado, a discreción de la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, para el pago de licencias, horas extras y liquidaciones al momento del retiro de un miembro elegible activo del Negociado de la Policía de Puerto Rico o para contribuciones discrecionales adicionales al amparo de las secs. 9531 et seq. del Título 3, para miembros elegibles activos del Negociado.(6) Cualquier otro aspecto técnico necesario para la distribución de los activos del Fideicomiso de conformidad con lo aquí dispuesto, será establecido por la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico mediante reglamentación.

(1) Miembros elegibles retirados.—Incluirá a todos los miembros vivos al 30 de abril, que se hayan retirado del Negociado de la Policía de Puerto Rico en o antes del inicio del año fiscal en curso, que hayan cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad y completado treinta (30) años de servicio.

(2) La cantidad total asignada a ser distribuida equivaldrá un ochenta por ciento (80%) del balance del Fideicomiso al 30 de abril de cada año fiscal; Disponiéndose, que dicho balance a esa fecha sea de al menos siete (7) millones de dólares.

(3) La cantidad total asignada a ser distribuida se dividirá entre todos los miembros elegibles retirados, de forma que se aproxime, en lo máximo posible, al cincuenta por ciento de la compensación promedio, tomando en cuenta los ingresos y/o pagos por concepto de retiro que cada miembro elegible tenga derecho a recibir por concepto de Seguro Social, anualidades, beneficios o beneficios definidos concedidos por los distintos programas de retiro establecidos por las secs. 761 et seq. del Título 3, beneficios o distribuciones del Programa de Cuentas de Ahorros para el Retiro establecido por las secs. 786-1 a 786-6 del Título 3, el Programa Híbrido de Contribución Definida establecido por las secs. 787a a 787q del Título 3; y de las Cuentas de Aportaciones Definidas del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas según establecido por las secs. 9531 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, incluyendo aquellos que sean producto del Plan de Retiro Mejorado de los Miembros de la Policía establecido por la Junta.

(4) La Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico emitirá una autorización al Fideicomiso para que distribuya el 30 de junio de cada año fiscal, las cantidades asignadas a cada miembro elegible retirado.

(5) Cualquier sobrante no utilizado en mejorar la compensación del retiro, podrá ser utilizado, a discreción de la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, para el pago de licencias, horas extras y liquidaciones al momento del retiro de un miembro elegible activo del Negociado de la Policía de Puerto Rico o para contribuciones discrecionales adicionales al amparo de las secs. 9531 et seq. del Título 3, para miembros elegibles activos del Negociado.

(6) Cualquier otro aspecto técnico necesario para la distribución de los activos del Fideicomiso de conformidad con lo aquí dispuesto, será establecido por la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico mediante reglamentación.

(c) El funcionamiento del Fideicomiso se regirá por las disposiciones de este capítulo y las de la Escritura Constituyente. Dicha Escritura Constituyente especificará la forma y manera en que la Junta, como fiduciario del Fideicomiso ejercerá todos los poderes, prerrogativas y responsabilidades conferidas al Fideicomiso por este capítulo.

(d) El Fideicomiso se crea con personalidad jurídica independiente. Los fondos del Fideicomiso se mantendrán separados de otros fondos bajo la custodia de la AAFAF y el Gobierno de Puerto Rico y se mantendrán donde determine la Junta, conforme a las facultades que se le otorgue mediante este capítulo y las disposiciones reglamentarias que se adopten al amparo de las mismas.

(e) Mientras esté constituida la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico, la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, AAFAF y el Fidecomiso ejercerán todos los poderes y las facultades concedidos por este capítulo en cumplimiento con el Plan Fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico certificado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico según el Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act of 2016 (PROMESA) y en todo momento con sujeción a lo dispuesto por PROMESA.