(a) Se establece la Junta para el Retiro de la Policía, que estará constituida conforme se establece a continuación y ejercerá todos aquellos poderes, responsabilidades y prerrogativas que en esta sección se le conceden.(1) La Junta para el Retiro de la Policía contará con siete (7) miembros, dos (2) de los cuales deben ser miembros del Negociado que se hayan acogido al retiro; dos (2) de los cuales sean miembros activos del Negociado; dos (2) de los cuales serán escogidos por la AAFAF, uno de los cuales servirá como su presidente, y un (1) representante escogido por el Comisionado del Negociado.(2) Los miembros de la Junta para el Retiro de la Policía que representan a los miembros retirados y activos del Negociado serán escogidos mediante votación de los miembros que representan.(3) La designación de los miembros de la Junta para el Retiro de la Policía elegidos por los miembros retirados y activos del Negociado tendrá vigencia de dos (2) años a partir de su juramentación, la cual se llevará a cabo en o antes del treinta (30) de enero del año luego de su elección.(4) Los candidatos a representar a los miembros activos del Negociado deberán tener al menos diez (10) años de servicio en dicha dependencia.(5) Los miembros escogidos por la AAFAF y el Comisionado del Negociado deberán gozar de la total confianza de las entidades que representan, por lo que podrá ser designado o retirado a su gusto.(6) Los miembros de la Junta para el Retiro de la Policía deberán tomar adiestramientos dirigidos a la sana administración y contratación.(7) Cinco (5) de los siete (7) de los miembros de la Junta para el Retiro de la Policía constituirán quórum para sus reuniones. No obstante, solo se reconocerá quórum si al menos uno (1) de los representantes de la AAFAF participa de las reuniones y así se certifica.(8) La Junta para el Retiro de la Policía podrá emitir recomendaciones no vinculantes a la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico sobre la administración y manejo del Fidecomiso y tendrá derecho a solicitar de la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico aquella información pública y no privilegiada o protegida por ley, relacionada con la administración y manejo del Fideicomiso, que estime necesaria para emitir las recomendaciones; Disponiéndose, sin embargo, que la Junta para el Retiro de la Policía no tendrá personalidad jurídica propia ni el derecho a incoar acción legal y/o administrativa alguna en contra del Fideicomiso y/o la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico por razón de la implementación de este capítulo y cualquier asuntos relacionado con el Fideicomiso.
(1) La Junta para el Retiro de la Policía contará con siete (7) miembros, dos (2) de los cuales deben ser miembros del Negociado que se hayan acogido al retiro; dos (2) de los cuales sean miembros activos del Negociado; dos (2) de los cuales serán escogidos por la AAFAF, uno de los cuales servirá como su presidente, y un (1) representante escogido por el Comisionado del Negociado.
(2) Los miembros de la Junta para el Retiro de la Policía que representan a los miembros retirados y activos del Negociado serán escogidos mediante votación de los miembros que representan.
(3) La designación de los miembros de la Junta para el Retiro de la Policía elegidos por los miembros retirados y activos del Negociado tendrá vigencia de dos (2) años a partir de su juramentación, la cual se llevará a cabo en o antes del treinta (30) de enero del año luego de su elección.
(4) Los candidatos a representar a los miembros activos del Negociado deberán tener al menos diez (10) años de servicio en dicha dependencia.
(5) Los miembros escogidos por la AAFAF y el Comisionado del Negociado deberán gozar de la total confianza de las entidades que representan, por lo que podrá ser designado o retirado a su gusto.
(6) Los miembros de la Junta para el Retiro de la Policía deberán tomar adiestramientos dirigidos a la sana administración y contratación.
(7) Cinco (5) de los siete (7) de los miembros de la Junta para el Retiro de la Policía constituirán quórum para sus reuniones. No obstante, solo se reconocerá quórum si al menos uno (1) de los representantes de la AAFAF participa de las reuniones y así se certifica.
(8) La Junta para el Retiro de la Policía podrá emitir recomendaciones no vinculantes a la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico sobre la administración y manejo del Fidecomiso y tendrá derecho a solicitar de la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico aquella información pública y no privilegiada o protegida por ley, relacionada con la administración y manejo del Fideicomiso, que estime necesaria para emitir las recomendaciones; Disponiéndose, sin embargo, que la Junta para el Retiro de la Policía no tendrá personalidad jurídica propia ni el derecho a incoar acción legal y/o administrativa alguna en contra del Fideicomiso y/o la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico por razón de la implementación de este capítulo y cualquier asuntos relacionado con el Fideicomiso.