Expedición de licencias y Registro Electrónico

25 L.P.R.A. § 462, under Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.

25 L.P.R.A. § 462

La Oficina de Licencias de Armas expedirá licencias de armas, de armeros, de clubes de tiro, especial de armas largas para el transporte de valores y el permiso de menores de conformidad con las disposiciones de este capítulo, las cuales facilitarán la inscripción electrónica de todas las licencias otorgadas mediante este capítulo y de todas las transacciones de armas de fuego y municiones en el Registro Electrónico. Corresponderá al Comisionado disponer mediante reglamentación la forma en que funcionará el Registro Electrónico. La Oficina de Licencias de Armas llevará constancia de la información requerida para emitir la licencia y mantendrá estadísticas de cuántas licencias han sido expedidas, cuántas han sido renovadas, cuántas han sido denegadas y cuántas han sido revocadas. A su vez, deberá llevar un registro de forma digital de las multas expedidas, así como las pendientes por cobrar. La Oficina de Licencias de Armas, entrará la información suministrada a través de la solicitud de licencia de armas del peticionario en su sistema y los documentos serán digitalizados a esos fines. El original de los documentos será devuelto al peticionario luego de digitalizados, sellados con fecha y hora como constancia de su recibo. La licencia de armas expedida será un carné similar a los certificados de licencias de conducir, de tamaño apropiado como para ser portado en billeteras de uso ordinario, conteniendo la fotografía de busto del peticionario donde sus facciones sean claramente reconocibles, nombre completo de la persona, el número de la licencia de armas y la fecha de expiración de la misma. El carné deberá ser provisto de los elementos de seguridad más modernos disponibles, de tal manera que se haga dificultosa la falsificación o alteración del mismo. Además, la licencia de armas expedida al ciudadano también estará disponible de forma digital a través de la plataforma que Puerto Rico Innovation & Technology Service entienda conveniente. El carné no contendrá la dirección residencial o postal del peticionario, ni mención de sus armas o municiones autorizadas a comprar, pero el Registro Electrónico contendrá y suministrará a sus usuarios tal información. El Comisionado establecerá mediante reglamento las demás características físicas de las licencias, así como cualquier otra utilidad que él estime conveniente para la misma. Los agentes del orden público podrán solicitar la información en el sistema de una persona con licencia de armas a la Oficina de Licencias de Armas, con el único propósito de verificar la validez de una Licencia de Armas. La información personal de identificación de una persona que haya solicitado o recibido una Licencia de Armas es una de carácter privado y confidencial. Dicha información solo podrá ser revelada mediante orden de registro y allanamiento obtenida del Tribunal de Primera Instancia, según garantizado por la Constitución de Estados Unidos en su Carta de Derechos, Enmienda II, IV y XIV y en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Art. II Sec. 7 y 10, excepto se trate de una investigación criminal o debido a que la seguridad de un civil o del gobierno estén en peligro y sea realizado por el Departamento de Seguridad Pública o las autoridades federales correspondientes. Toda persona que divulgue a terceros la información aquí protegida, se le impondrá una multa de quinientos (500) dólares por una primera infracción, y de mil (1,000) dólares en los casos subsiguientes.