(a) De interesar solicitar una licencia de armas establecidas en este capítulo, estarán exentas del pago de los derechos a los que se hacen referencia en la misma:(a) Las personas con impedimento físico;(b) los atletas de alto rendimiento que representen a Puerto Rico a nivel internacional que se dediquen al deporte de tiro al blanco, según sea certificado por el Comité Olímpico tras consulta sin costo alguno con la Federación de Tiro;(c) los fiscales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y federales; procuradores de asuntos de familia; así como los procuradores de asuntos menores de Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y(d) los establecidos en los incisos (h), (i) e (j) que cualifican para el proceso expedito establecido en la sec. 462b de este título.
(a) Las personas con impedimento físico;
(b) los atletas de alto rendimiento que representen a Puerto Rico a nivel internacional que se dediquen al deporte de tiro al blanco, según sea certificado por el Comité Olímpico tras consulta sin costo alguno con la Federación de Tiro;
(c) los fiscales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y federales; procuradores de asuntos de familia; así como los procuradores de asuntos menores de Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y
(d) los establecidos en los incisos (h), (i) e (j) que cualifican para el proceso expedito establecido en la sec. 462b de este título.