Centro de Control de Tráfico y Uso Ilegal de Armas

25 L.P.R.A. § 462k, under Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.

25 L.P.R.A. § 462k

Para fines investigativos, estadísticos y control del tráfico y uso ilegal de armas, el Comisionado, mediante reglamento, establecerá en el Negociado de la Policía, un Centro de Control de Tráfico y Uso Ilegal de Armas para investigar e identificar el origen de toda arma recuperada o que se encuentre en posesión ilegal de una persona. La información será conservada permanentemente de forma cibernética de tal manera que se puedan levantar estadísticas para identificar las áreas con problema. El Negociado de la Policía colaborará y trabajará en conjunto con las agencias federales de ley y orden a estos fines.