Cualquier agente del orden público ocupará la licencia, arma de fuego y/o municiones, que posea un ciudadano, de forma temporera cuando tuviese motivos fundados para entender que la persona con licencia de armas hizo o hará uso ilegal de las armas de fuego y municiones para causar daño a otras personas; por haber proferido amenazas de cometer un delito; por haber expresado su intención de suicidarse; cuando haya demostrado negligencia o descuido en el manejo del arma de fuego; cuando se estime que la persona con licencia de armas padece de una condición mental, se le considere ebrio habitual o sea adicto a sustancias controladas; o en cualquier otra situación de grave riesgo o peligro que justifique esta ocupación. En el caso de una persona que intente suicidarse, o que padezca de una condición mental, como requisito para solicitar la devolución de las armas de fuego ocupadas, la persona con licencia de armas deberá demostrar que ya no padece de dicha condición mental por un tiempo razonable a juicio de un profesional de la salud, mediante la presentación de una certificación de un profesional de la salud que acredite tratamiento recibido.
Un agente del orden público estará facultado a ocupar el arma de fuego, licencia y municiones, de forma temporera, cuando se arreste al tenedor de la misma por la comisión de un delito grave o delito menos grave que implique intimidación o violencia. El agente del orden público tendrá setenta y dos (72) horas para consignar las armas de fuego y/o municiones ocupadas en un depósito de armas del Negociado de la Policía y notificar al Departamento de Justicia.
Toda arma de fuego y municiones que sean devueltas deberán entregarse en las mismas condiciones en que se ocuparon. Bajo ningún concepto se harán marcas, modificaciones o mutilaciones al arma de fuego ocupada por los agentes del orden público o por el Estado mientras esté bajo su custodia. Esto no impedirá que el Negociado de la Policía de Puerto Rico pueda iniciar una investigación administrativa.
En el caso de que un arma sea entregada al Instituto de Ciencias Forenses (ICF) para el análisis o estudio correspondiente y que el ICF determine que la misma no ha sido utilizada en la comisión de delito alguno, el ICF vendrá obligado a entregar el o las arma(s) de fuego en un período no mayor de treinta (30) días naturales desde dicha determinación, contados a partir de la fecha en que el Ministerio Público certifique que la investigación criminal ha culminado y que no existe ningún asunto probatorio pendiente de evaluación sobre la referida arma. El agente del orden público que ocupó el o las arma(s) coordinará la entrega de estas al dueño, dentro del período establecido.